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Tipo y punibilidad.- Comete el delito de intimidación: Reforma
I.- El servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o
moral, inhiba ointimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule
querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada por la
legislación penal; yII.- El servidor público que con motivo de la querella, denuncia o información a que se
hace referencia la fracción anterior realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione
losintereses de las personas que las presente o aporte, o de algún tercero con quien dichas
personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo.
Al que cometa el delito de intimidación se leimpondrán de dos a seis años de prisión y de
cincuenta a trescientos días multa.
ARTICULO 292.-
Punibilidad.- Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le
impondrán de dos a ochoaños de prisión y hasta cuatrocientos días multa.
ARTICULO 293.- Tipo.- Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor público,
sea cual fuere su categoría, en los casos siguientes: ReformaI.- Cuando para impedir la ejecución de una Ley, decreto o reglamento, el cobro de un
impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública, o la emplee
con eseobjeto;
II.- Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una
persona sin causa legítima, o la vejare, la insultare, o la prive de su libertad;Congreso del Estado de B.C. Código Penal para el Estado de Baja California
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III.- Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio
que tenga obligación de otorgarles o impida lapresentación o el curso de una solicitud;
IV.- Cuando el encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad
civil para que le preste auxilio de manera expedita, se niegue sin...
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