Investigacion
La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público debe interpretarse y aplicarse restrictivamente, a los funcionarios indicados expresamente en los artículos 8 al 13 de laLey, evitando que se extienda su aplicación a todas las estructuras organizacionales y escalas salariales en las diferentes ramas del Poder Público.
Memorándum N° 04-00-060 del 2 de febrero de 2011
Se solicita opinión de esta Dirección con respecto al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del PoderPúblico, en virtud de que la citada Ley atribuye a este Máximo Órgano de Control Fiscal, competencias específicas en materia de seguimiento e imposición de sanciones en caso del incumplimiento de las normas allí previstas (artículos 25, 31 y 32).
Realizado el análisis correspondiente, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:
La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilacionesde los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, establece en el artículo 25, la obligación a cargo de cada órgano y ente del Poder Público, de consignar anualmente ante la Contraloría General de la República, entre otros órganos, las nóminas de pago de los emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales de los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de altonivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, sin perjuicio de las competencias de control y seguimiento atribuidas al Consejo Moral Republicano.
Asimismo atribuye a este Organismo Contralor (artículo 31) la competencia para sancionar con multa que oscila entre cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), a aquellas personas queordenen pagar emolumentos, pensiones, jubilaciones y beneficios sociales a los altos funcionarios, altas funcionarías, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular, superiores a los límites máximos establecidos para estos conceptos en dicha Ley y sus Reglamentos, entre otros supuestos.
Por su parte, la Ley prevé (artículo 32) que podrán ser inhabilitados para ejercercualquier cargo público quienes aprueben, ordenen, paguen o brinden emolumentos, pensiones, jubilaciones o beneficios sociales en infracción a los límites máximos o distintos a los establecidos en esta Ley y sus Reglamentos, así como quienes perciban o acepten emolumentos, pensiones, jubilaciones, o beneficios sociales en infracción a tales límites máximos o distintos a los establecidos en lacitada Ley, y no los reviertan o reintegren al Poder Público dentro de los tres meses siguientes de haber sido notificados. Sanción que corresponde imponer de manera exclusiva y excluyente al Contralor General de la República.
Ahora bien, a los fines de precisar los límites al ejercicio de tales competencias sancionatorias, resulta imprescindible el análisis del ámbito de aplicación de la Ley encomentario atendiendo a los principios fundamentales de tipicidad y legalidad de la infracción y la sanción, aplicables en el ámbito administrativo, y que nos conducen a priori a rechazar la posibilidad de sancionar con fundamento en tal interpretación supuestos diferentes a los que la misma contempla.
En ese orden de ideas observamos que el artículo 147 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, prevé la posibilidad de que a través de una ley orgánica se establezcan límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales. En ese sentido la Exposición de Motivos de la Carta Fundamental, aprobada en 1999 y luego enmendada el 15 de febrero de 2009, manifestó la voluntad del Constituyente...
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