Iva O%
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El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: (Ver Art. 25 III)
I.- La enajenación de:
a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados (Art. 6 1er. P.RLIVA) (Criterio referentea los árboles de navidad, Circular T-676/00), salvo el hule.
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada. (Art. 6 2o. P.RLIVA)
b).- Medicinas de patente (Art. 7RLIVA) (Circular T-544/99) y productos destinados a la alimentación (Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquellos que, sin requerir transformación oindustrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación) a excepción de:
1.Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutaso de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias. (Decreto que establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, DOF 19/VII/2006)
2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos,jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros. (Decreto que establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación dejugos, néctares y otras bebidas, DOF 19/VII/2006)
d).- Ixtle, palma y lechuguilla.
e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcirfertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial (Art. 8RLIVA), siempre que se reúnan los requisitos ycondiciones que señale el Reglamento (Art. 9RLIVA).
A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
f).- Fertilizantes (Circulares T-372/99, T-677/02), plaguicidas, herbicidas (Circular T-386/01) y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura oganadería.
g).- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80% (Art. 10RLIVA), siempre que su enajenación no se efectúe en ventas almenudeo con el público en general.
i) Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el...
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