Juicio De Amparo
Personalidad: es la legitimación que se tiene para promover el juicio.
*Se justificará en el juicio de amparo de la misma forma que determine la Ley que rija la materiade la que emane el acto reclamado y en caso de no establecerlo se estará dispuesto a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
*Cuando alguno de los interesados tenga reconocidasu personalidad ante la autoridad responsable, será admitida en el juicio de amparo siempre y cuando compruebe tal circunstancia con las constancias respectivas.
Puede Promover el Juicio de Amparo:la persona a quién le perjudique una ley o acto de autoridad por:
- Derecho propio.
- Representante legal.
- Defensor; cuando se trate de un hecho criminal (materia penal)
- Pariente y/oPersona extraña en los casos que esta ley (ley de amparo) lo permita expresamente.
Presidente de la República: podrá ser representando por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según el caso que corresponda.
*Representante: en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante deuno podrá continuar en el juicio de amparo cuando no se tratare de derechos personales e interviene la sucesión.
*Cuando el agraviado este imposibilitado para promover el juicio de amparo: podráhacerlo cualquier persona, hasta un menor de edad, siempre y cuando sean actos irreparables, el juez dictará las medidas necesarias para que el agraviado comparezca y ratifique la demanda, en caso deno ratificarla está se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efectos la providencias que se hubiesen dictado.
*El menor: podrá promover el juicio de amparo, sin la intervención de su legítimorepresentante, cuando este se encuentre ausente o impedido; el juez le nombrara un representante especial y tomara las providencias que considere urgentes. Si el menor es mayor de catorce años, podrá...
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