Juicios

Páginas: 55 (13559 palabras) Publicado: 21 de junio de 2012
http://es.scribd.com/doc/38615491/JUICIOS-SUMARIOS
 JUICIOS SUMARIOS DE ARRENDAMIENTO Y DESOCUPACIÓN


JUICIOS SUMARIOS
I. CONCEPTO:
El carácter de los Juicios Sumarios es de presentar unaabreviación y compendiosidad de formas (de donde procede su denominación), enoposición a las del procedimiento ordinario, amplio y detallado. En consecuencia aestor juicios, no los distingue losefectos que puede producir la resolución final, sino laceleridad y brevedad de sus trámites. En otras palabras, lo resuelto en Juicio Sumarioqueda decidido definitivamente y no hay lugar a discutirlo con posterioridad en otroproceso.En el proyecto Couture, se hace una distinción entre Juicios Sumarios (en los quecomprenden demandas por ciertas sumas de dinero, liquidas y exigibles, desalojo,entrega decosas y rescisión de contratos, cuando el acreedor haya cumplido) y juiciosorales (que se aplican a las acciones posesorias y denuncias de obra ruinosa,alimentos, accidentes de trabajo, etc.) En el Código Procesal guatemalteco, ya vimosque dentro de los procesos de cognición se incluyeron también, separadamente los juicios orales y los juicios sumarios.Nuestro código establece que se tramitaran enjuicios sumarios:

1.Los Asuntos de Arrendamiento y de Desocupación;
2.La entrega de bienes muebles que no sean dinero;
3.La Rescisión de Contratos
4.La Deducción de Responsabilidad Civil contra Funcionarios u EmpleadosPúblicos;
5.Los Interdictos
6.Los que por disposición de la Ley o por convenio de las partes, deban seguirseen esta vía.

II. DEMANDA, CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EINTERPOSICIÓN DEEXCEPCIONES
Debe tenerse en cuenta que conforme los dispone al artículo 230, son aplicables alJuicio Sumario todas las disposiciones del Juicio Ordinario, en cuanto no se oponga alo preceptuado en el Código para el juicio Sumario.Po esa razón, la demanda debe llenar los mismos requisitos puntualizados en alartículo 106 CPCYM en cuanto a que en ella se fijaran con claridad y precisiónloshechos en los que se funde, las pruebas que van a rendirse los fundamentos dederecho y las peticiones. También deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo107 de dicho código, sobre que el actor deberá acompañar a su demanda losdocumentos en que funde su derecho y si no los tuviere a su disposición losmencionara con la individualidad posible, expresando lo que en ellos resulte, ydesignará elarchivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales.Antes de contestar la demanda puede el demandado interponer la excepcionesprevias enumeradas en el artículo 116 del código, ósea las de incompetencia,litispendencia, demanda defectuosa, falta de capacidad legal, falta de personalidad,falta de personaría, falta de cumplimiento del plazo o la condición a que estuviere

sujeta laobligación o el derecho que se haga valer, la de caducidad, prescripción,cosa juzgada y transacción.La excepción previa de arraigo del juicio (cautio indicatum solvi) que está contempladapara el juicio ordinario en el artículo 117, no puede interponerse en esta clase deprocesos, ya que el artículo 232 CPCYM hace remisión expresa a las excepcionesprevias contempladas en el artículo 116 del código ysilencia el artículo 117 que regulala de arraigo del juicio. Lo que se persigue es que el Juicio Sumario se desarrollerápidamente, en cuanto a las materias que es posible discutir por esa vía. Además, sele resta importancia a la cautio iudicatum solvi, que como se sabe es combatida por ladoctrina procesal debido a su carácter discriminatorio.El artículo 232 de código, que es el que establece queexcepciones previas puedenhacerse valer en los juicios sumarios, remite al procedimiento de los incidentes parasu trámite. Sin embargo, está misma disposición permite que, en cualquier estado delproceso, se puedan oponer las excepciones de litispendencia, falta de capacidadlegal, falta de personalidad, falta de personaría, cosa juzgada, caducidad, prescripcióny transacción, las que serán...
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