Juridico

Páginas: 7 (1679 palabras) Publicado: 9 de febrero de 2012
Novena Época
Registro: 171155
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Octubre de 2007
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.P.92 P
Página: 3199

INMEDIATEZ PROCESAL EN MATERIA PENAL. ES VÁLIDO QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL OTORGUE VALOR PROBATORIO A LAS PRIMERAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS REALIZADAS AÑOS DESPUÉSDE COMETIDO EL HECHO IMPUTADO AL INDICIADO, SIEMPRE QUE LA RETRACTACIÓN DE DICHAS TESTIMONIALES NO SE CORROBORE CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO Y AQUÉLLAS SE ENCUENTREN CONFIRMADAS CON OTRAS PRUEBAS.
De acuerdo con el principio de inmediatez procesal, ante dos declaraciones de la misma persona, las primeras generalmente deben prevalecer sobre las posteriores, con independencia del momento en queaquéllas se hayan producido -inmediatamente de sucedidos los hechos o tiempo después-, de manera que si las primeras declaraciones de los testigos se realizan años después de cometido el hecho que se imputa al indiciado, pero en posteriores declaraciones aquéllos se retractan de ellas, es válido que la autoridad judicial, aunque no sean cercanas a los hechos, otorgue valor probatorio a las primigenias,siempre que las retractaciones no se corroboren con algún medio de prueba, porque en la ponderación de dos versiones sobre el mismo hecho, una que afirma y otra que niega, es correcto optar por la primera declaración, máxime si se encuentra confirmada con otras pruebas, a diferencia de la segunda que está aislada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo401/2007. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.

Octava Época
Registro: 222336
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VIII, Julio de 1991
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 229

TESTIGOS, VALOR DE SUS DECLARACIONES CUANDO SON DETENIDOS YCOACCIONADOS EN FORMA ILEGAL.
Si bien es cierto que en el procedimiento penal, acorde al principio de inmediatez procesal, debe darse preferencia a las primeras declaraciones que los testigos producen recién verificados los hechos y no a las modificaciones o rectificaciones posteriores, también es, que tal criterio sólo es aplicable cuando la primera declaración está rendida en términos legales,esto es, por persona con criterio suficiente para juzgar el acto que tenga imparcialidad, que conozca los hechos por sí mismo, que los narre en forma clara y precisa y sin coacción ni violencia, ante funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa, por lo que, en el caso, en que ilegalmente se detiene a dichos testigos, sin que exista denuncia o acusación ni dato alguno quehaga presumir la participación del acusado en el delito que se le imputó, y se les mantiene privados de su libertad sin que exista razón que justificara su detención, tal circunstancia trae como consecuencia la presunción de que los testimonios así obtenidos, fueron coaccionados, y por ende, sus declaraciones carecen de valor probatorio, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 289 delCódigo Federal de Procedimientos Penales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 281/90. Saúl Bravo Gutiérrez. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.

Octava Época
Registro: 231860
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la FederaciónI, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 729

TESTIGOS, SEGUNDAS DECLARACIONES COMO UNO DE LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO.
Resulta legal la sentencia de la Sala responsable, cuando considera en su fallo como uno de los elementos para fundarlo, el hecho irrelevante de que un testigo al verter una segunda declaración ministerial haya introducido cuestiones...
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