Jurisprudencia de pensiones

Páginas: 8 (1798 palabras) Publicado: 6 de julio de 2010
INFORMATIVO
LEGAL

JURISPRUDENCIA COMENTADA
José Miguel Cárdenas Mares Tribunal Constitucional Expediente Nº 156-2001-AA/TC

El régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 – “La cédula viva”
Mediante sentencia del 6 de agosto de 2002, publicada en Diario Oficial “El Peruano” el 3 de junio de 2003, el Tribunal Constitucional declaró fundada la acción de amparo interpuesta por la Sra. RosaCarmen Medina Pantoja de Farro contra las Resoluciones Nºs 01039-98/ONP-DC y 4233-1999/ONP-GO expedidas por la Oficina de Normalización Previsional, ordenando al Ministerio de Salud que expida la resolución de incorporación de Rosa Carmen Medina Pantoja de Farro en el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. El comentario de esta sentencia del Tribunal Constitucional se divide en cuatropartes. En las dos primeras partes haremos un breve repaso de los regímenes pensionarios actualmente vigentes en el país, a fin de tener una idea general de la situación pensionaria. En la tercera parte analizamos la sentencia del Tribunal Constitucional y la situación de la demandante; mientras que la última parte contiene nuestras conclusiones. I. Los Regímenes pensionarios vigentes en el Perú Hoy endía en el Perú existen dos regímenes pensionarios: uno que podemos llamar el régimen general, que fue establecido por el Decreto Ley Nº 19990, y otro que en contraposición denominaremos el régimen especial, fijado por el Decreto Ley Nº 20530 y ampliado en sus alcances por la Ley Nº 24366.

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El derecho a la seguridad social está consagrado en el artículo 10 de la Constitución,norma ubicada en el capítulo dedicado a los derechos sociales y económicos. Es así que toda persona que ha prestado servicios al Estado bajo el marco de una relación laboral tienen derecho a los beneficios del régimen pensionario, y dependiendo de las características del servicio que ha prestado, estará dentro de los alcances del régimen general (Decreto Ley Nº 19990) o del régimen especial(Decreto Ley Nº 20530). En consecuencia, todos los jubilados reciben mensualmente el pago de una pensión. Queremos recalcar que el derecho constitucional de toda persona es acceder a la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades. La Constitución no consagra el derecho de acceder a uno u otro régimen pensionario. Esta precisión, que pareciera ser absolutamente evidente, es muy importante porquecomo lo mencionamos más adelante, parece que el Tribunal Constitucional cuando resolvió la acción de amparo de la Sra. Carmen Medina no tomó en cuenta que ella sí tenía asegurado su derecho a la seguridad social dentro del régimen del Decreto Ley Nº 19990. II. Características de los regímenes pensionarios vigentes en el Perú Veamos ahora cuales son las principales características de los dosregímenes pensionarios antes mencionados. El régimen pensionario general es el del Decreto Ley Nº 19990. Quien está dentro de los alcances de este régimen tiene derecho a recibir mensualmente una pensión equivalente a la última remuneración que percibió antes de su jubilación, siempre y cuando aquella no supere el monto tope fijado por la ley; en este último caso, el jubilado recibe el monto tope. Comopuede apreciarse, se trata de un régimen donde existen montos topes que no pueden excederse, aún cuando el último sueldo del jubilado hubiese sido mayor que el tope fijado por la ley. Debemos precisar que los topes fijados en este régimen no son altos, por lo que las pensiones que reciben sus jubilados son insuficientes, y en nada retribuyen el servicio que prestaron al Estado. Y si ademásconsideramos que la gran mayoría de jubilados del Perú está dentro de este régimen pensionario, podremos entender porqué los intentos de cada vez mayor número de personas de no ser incluidas en este régimen, sino en el régimen especial del Decreto Ley Nº 20530, que como veremos a continuación resulta mucho más beneficioso. El régimen pensionario especial se creó por el Decreto Ley Nº 20530. Esta norma...
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