Jurisprudencia

Páginas: 35 (8690 palabras) Publicado: 12 de diciembre de 2010
 
| | Registro No. 922050Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 6
Tesis: 2
Jurisprudencia
Materia(s): CivilAPELACIÓN. CUANDO ESE RECURSO PROCEDA EN UN SOLO EFECTO Y EL RECURRENTE NO SEÑALE LAS CONSTANCIAS PARA INTEGRAR EL TESTIMONIO RESPECTIVO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1345 DELCÓDIGO DE COMERCIO, ES LEGAL SU DESECHAMIENTO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO EL JUEZ NATURAL REMITA LAS QUE CONSIDERE NECESARIAS.- De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 1345 del Código de Comercio, cuando la apelación proceda en un solo efecto no se suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, caso en el que el recurrente, al interponerla, deberá señalarlas constancias para integrar el testimonio respectivo, que podrán ser adicionadas por la contraria y las que el Juez estime necesarias, para remitirse al tribunal de alzada, pero, de no señalarlas dicho recurrente, se tendrá por no interpuesta la apelación. Ahora bien, en atención al sentido literal del citado precepto, se concluye que el hecho de que prevea la posibilidad de que el Juez naturalpueda adicionar constancias para que el tribunal de alzada esté en aptitud de mejor proveer, no implica que aquél se sustituya en la obligación procesal del apelante, quien debe cumplir con los requisitos de procedencia del recurso que intenta, pues la litis en materia mercantil es cerrada y, por ende, es legal que el tribunal de segunda instancia ante quien se tramita ese recurso decrete sudesechamiento.Novena Época:

Contradicción de tesis 6/2002-PS.-Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.-26 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Ismael Mancera Patiño.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, septiembre de2002, página 31, Primera Sala, tesis 1a./J. 46/2002; véase la ejecutoria en la página 32 de dicho tomo |
 
| | Registro No. 922051Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN
Página: 7
Tesis: 3
Jurisprudencia
Materia(s): CivilAPELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA LOS EFECTOS DE SUPROCEDENCIA, DEBE COMPRENDER TANTO EL MONTO DE LA SUERTE PRINCIPAL, COMO EL IMPORTE DE LOS INTERESES, GASTOS, COSTAS Y DEMÁS PRESTACIONES QUE SEAN FÁCILMENTE LIQUIDABLES, A TRAVÉS DE UNA SIMPLE OPERACIÓN ARITMÉTICA.- En materia mercantil, tratándose de la determinación de la cuantía del juicio y, por ende, la procedencia o no del recurso de apelación, no sólo debe atenderse al monto que arroje lasuerte principal, sino también al importe que resulte de las demás prestaciones reclamadas, aun cuando su importe no se encuentre cuantificado con exactitud en numerario, siempre y cuando éstas sean fácilmente liquidables mediante una simple operación aritmética, sin necesidad del auxilio de peritos. Lo anterior es así, puesto que, por un lado, no existe prohibición legal expresa en contrario y, porotro, la cuantificación de esas prestaciones no sólo otorga la oportunidad de que en dicha determinación sean observadas las formalidades esenciales del procedimiento, sino también que en tal caso se proporcione a la parte vencida un medio de impugnación en el que el tribunal de alzada deberá resolver si confirma, revoca o modifica la resolución recurrida, cumpliéndose con la tendencia modernistadel derecho procesal en general, consistente en otorgar a la parte vencida mayores instrumentos legales de defensa y el acceso a una nueva instancia que, por su calidad revisora, garantiza aún más la impartición de una debida administración de justicia en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Novena Época:
Contradicción de tesis 61/2000-PS.-Entre las...
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