La discreción de juicio
3. En una coram Pompedda del 27 de octubre de 1992 se lee : "3.- en cuanto se refiere al entendimiento, se requiere en los contrayentes para el matrimonio, además del uso(suficiente cf. can. 1095, 1) de razón y la facultad crítica, de donde consta que en el caso no se trata de un conocimiento abstracto de la naturaleza del matrimonio y su importancia, sino de la valoraciónconcreta de los derechos y deberes (cf. 1095, 2) para la vida, más aún para toda la vida. Se trata, no solamente de la suficiente ponderación de la sustancia de la alianza conyugal, sino especialmente dela aceptación del vínculo perpetuo que da a los contrayentes el asumir y adquirir los mutuos derechos y deberes." (RRD. vol. LXXXIV, 1992, pag. 503 n.3)
4. En una sentencia coram Boccafola, del 28de febrero de 1992, se lee: “el defecto de discreción de juicio comprende dos elementos: suficiente conocimiento crítico, suficiente deliberación o capacidad de determinarse a sí mismo en la diversasalternativas (en la filosofía tomística o clásica) de obrar o no obrar, hacer esto o aquello. (cfr. coram Colagiovanni, dec. del 20 de julio de 1984, RRDec., vol. Lxxvi, pag. 488)
5. La incapacidaddiscrecional, para contraer matrimonio, por consiguiente, se tiene si se verifican graves disfunciones en el proceso cognoscitivo, estimativo o deliberativo, en el conjunto de la formación delconsentimiento matrimonial. se trata, según los términos de la jurisprudencia, de perturbaciones de la facultad cognoscitiva, crítica o estimativa, que impidan la correcta aprehensión y la debida ponderación...
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