La historia de iquitos
DECRETO LEY N° 20530
REGIMEN DE PENSIONES Y COMPENSACIONES POR SERVICIOS
CIVILES PRESTADOS AL ESTADO NO
COMPRENDIDOS EN EL DECRETO LEY 19990
(27-02-1974)
Que es necesario perfeccionar el régimen de cesantía, jubilación y montepío, por cuanto la diversidad de disposiciones existentes sobre la materia, no asegurada debidamente el reconocimientodel derecho de los interesados ni el cautelamiento del patrimonio fiscal;
Que cada régimen de pensiones debe generar independientemente sus propios beneficios;
De conformidad con lo establecido en el articulo 5° del Decreto Ley N° 17063;
En sus de su facultades de que está investido; y
Con el Voto aprobatorio del Concejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
TITULO IDOSPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Las pensiones y compensaciones a cargo del estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, se sujetaran a las normas establecidas en el presente Decreto Ley.
Articulo 2°.- El presente Régimen de Pensiones tiene carácter cerrado con sujeción alarticulo 17°.
Articulo 3°.- Las pensiones que se otorgan son las siguientes:
a) Para el Trabajador: Cesantía e Invalidez;
b) Para los deudos: Sobreviviente.
Articulo 4°.- El trabajador adquiere derecho a pensión al alcanzar quince años de servicios reales y remunerados, si es hombre; y doce y medio si es mujer.
Articulo 5°.- Las pensiones de cesantía y sobrevivientese regulan en base al ciclo laboral máximo de treinta años para el personal masculino y veinticinco para el personal femenino, a razón, según el caso de una treintava o veinticincoava parte del promedio de las remuneraciones Pensionables percibidas en los doce últimos meses, por cada año de servicios. Se observará el régimen de dozavos por fracciones inferiores a un año de servicios.
Silas remuneraciones Pensionables hubieran sido aumentadas al trabajador en cincuenta por ciento o más dentro de los últimos sesenta meses, o entre treinta o cincuenta por ciento, dentro de los últimos treintiséis meses, la pensión será regula en base al promedio de la remuneraciones pensionables percibidas en el periodo correspondientes a los últimos sesenta o treintiséis meses, en su caso. Si eltrabajador resultare comprendido en las dos citaciones anteriores indicadas , se tomará promedio mayor.
La norma del párrafo anterior no es aplicable a los trabajadores cuyo promedio de remuneraciones pensionables, calculada según se indica en el párrafo del presente articulo, sea inferior a cinco remuneraciones correspondientes al menor grado y sub grado de la escala que está vigente.Articulo 6°.- Es pensionable toda remuneración afectada al descuento para pensiones, las remuneraciones que son permanentes en el tiempo y reguladas en su monto.
Articulo 7°.- las remuneraciones pensionables y las pensiones, están afectas al descuento para pensiones de acuerdo a la escala siguiente:
- Hasta S/.10,000.00.....................................................................8%
- Por el exceso de S/. 1,000.00 hasta S/. 20,000.00....................12%
- Por el exceso de S/. 20,000.00..................................................15%
Las pensiones no renovables suspendidas y las no renovables de sobreviviente, no están afectas al descuentos para pensiones.
Los adeudos serán reintegrados con cargo a la pensión.Articulo 8°.- Se podar percibir simultáneamente del estado dos pensiones o un sueldo y una pensión, cuando una de ellos provenga de servicios docentes prestados a la enseñanza pública o de viudez. Asimismo podrá percibir dos pensiones de orfandad, causadas por el padre y la madre.
Articulo 9°.- El pensionista cuya pensión provenga de servicios docentes y no docentes, que reingresaran a prestar...
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