La horizontalidad de los derechos fundamentales
1 2
si se
prefiere,
eficacia horizontal de
los derechos
En cuyo caso el problema viene resuelto por el Derecho Penal. La tesis de la Drittwirkung fue elaborada por el iuslaboralista NIPPERDEY:Grundrechte und Privatrecht, Monaco, 1961 y aceptada por el Tribunal Federal de Trabajo de la República Federal Alemana en 1954. En la doctrina alemana, vid. RAISER: Il compito del Diritto Privato, trad. it. de M. Graziadei, Milano, 1990; HESSE: Derecho Constitucional y Derecho Privado, trad. e introduc. de Gutiérrez Gutiérrez, Madrid, 1995 y VON MÜNCH: “Drittwirkung de derechos fundamentales enAlemania”, en Asociaciones, derechos fundamentales y autonomía privada, (Salvador, coord.), Madrid, 1997, págs. 30 y ss. y bibliografía que allí se recoge. En la doctrina española cabe destacar, entre otros, QUADRA SALCEDO: El recurso de amparo y los derechos fundamentales, Madrid, 1981; GARCÍA TORRES/GIMÉNEZ BLANCO: Derechos fundamentales y relaciones entre particulares: la Drittwirkung en lajurisprudencia del
Concretamente, los derechos fundamentales ¿son aplicables en las relaciones entre particulares?; el respeto a dichos derechos constitucionalmente reconocidos ¿funciona como un límite a la autonomía privada y, por tanto, como una restricción de la libertad de actuación de los particulares?3. Como se sospechará, una respuesta a la Drittwirkung no resulta nada fácil: frente a unaposición contraria a la virtualidad de los derechos fundamentales en el tráfico jurídico privado existe otra favorable en la que algunos se inclinan por la horizontalidad directa sin necesidad de mediar ninguna norma interpuesta, en tanto que otros consideran que los derechos fundamentales
Tribunal Constitucional, Madrid, 1986; CRUZ VILLALÓN: “Derechos fundamentales y Derecho Privado”, en AcademiaSevillana del Notariado, 1988, págs. 97 y ss.; LÓPEZ AGUILAR: Derechos fundamentales y libertad negocial, Madrid, 1990; ALFARO AGUILA-REAL: “Autonomía privada y derechos fundamentales”, en ADC, 1993, págs. 57-122; ALEXY: Teoría de los derechos fundamentales, trad. de E. Garzón Valdés, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993; DE VEGA: “Dificultades y problemas para la construcción de unconstitucionalismo de la igualdad (el caso de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales)”, en Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, 1994, págs. 41-56 y “La eficacia frente a particulares de los derechos fundamentales. La problemática de la Drittwirkung der Grundrechte”, en Constitución, Estado de las Autonomías y Justicia Constitucional, Libro Homenaje al Profesor...
Regístrate para leer el documento completo.