La ineficacia de la suspension provisional para defender derechos cconstitucionales
Esta afirmación muestra un incomprensible desconocimiento del alcance del numeral 1 del artículo 6 del decreto 2591 de 1991 (reglamentario de la acción de tutela) de acuerdo con el cual la improcedencia de la acción de tutela en virtud de la existencia de otros mecanismos de defensa judicial “será apreciada en concreto,en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.”
Esto quiere decir, ni mas ni menos, que el otro mecanismo de defensa judicial debe garantizar la eficaz protección del derecho fundamental.
Con la esperanza de que nuestros jueces se den cuenta de cual es el grado de eficacia del otro mecanismo de defensa judicial que según ellos les impide protegera través de la acción de tutela los derechos fundamentales afectados por un acto administrativo, veamos lo que expuso la Consejera de Estado Ruth Stella Correa Palacio, en el marco del Seminario Franco – Colombiano de Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Cabe precisar que la figura cautelar, a pesar de la larga tradición que tiene en su aplicación y de los nuevos eventos quepor fuera del diseño legal se le han agregado, hoy no es de mucha utilidad porque las exigencias que la jurisprudencia ha establecido para su procedencia la han convertido casi en inocua.
“Ello obedece fundamentalmente a la conclusión a la que lelga el juez frente a la ponderación que realiza entre la presunción de legalidad que en el ordenamiento colombiano tiene asidero constitucional y legaly el requisito de la evidencia en la infracción a al norma superior que para la procedencia de la figura dispone el mismo código.
“La conclusión mayoritariamente se inclina a favor de la presunción de legalidad, lo cual ha conducido a que la medida cautelar se haya convertido prácticamente en inoperante.
“Asimismo, existen razones de orden práctico que atentan contra la eficacia de estacautela, en la medida en que la decisión de suspender los efectos del acto administrativo, debe ser obedecida por la administración solo cuando la decisión judicial está en firme, y esa firmeza depende de que se decidan los recursos que proceden contra la misma, esto es, el de reposición en los juicios de única instancia y el de apelación en los de doble instancia, recurso este último que nointerrumpe el trámite del proceso que debe continuar el a quo mientras se surte la apelación. La grave congestión que afecta a la jurisdicción contencioso – administrativa en Colombia fácilmente conduce a que el proceso se adelante por el a quo hasta el momento de dictar sentencia, sin que para esa época se hayan aún definido el recurso en relación con el tema de la suspensión provisional, con lo cual, aúnhabiéndose decretado la cautela desde el auto admisorio de la demanda, el acto administrativo sigue produciendo todos sus efectos hasta el momento de dictar sentencia” (Memorias del Seminario Franco – Colombiano sobre al Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Versión digital, http://190.24.134.67/pce/memorias/Portada.pdf, página 149)
Entendemos que un juez civil, penal o laboralno tiene porque conocer la ineficacia de la suspensión provisional regulada en el Código Contencioso Administrativo, pero que un juez administrativo o magistrados de los tribunales administrativos o del Consejo de Estado declaren improcedente una acción de tutela bajo el argumento de la existencia de otro mecanismo de defensa judicial que sería una acción de nulidad en la cual se puede pedir la...
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