La Infraccion De Un Deber Juridico
ilicitud formal: conducta propia del derecho penal consiste enla acción u omisión contraria a una norma legal predeterminada. En el derecho civil fundamentándose en ele ppri const de que nadie esta o a hacer loq la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
*ilicitud objetiva: hecho es contratio al orden jur.
*ilicitud subjetiva: se establececon respecto al sujeto ej capacidad, voluntad. Se exige además los elementos integrantes de la resp civil como son el daño y la culpabilidad.Sistema de la ley argentina es el d la ilicitud objetiva surge del art 1066. Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito, si no fuereexpresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de esteCódigo, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.
*. art 1067. No habrá acto ilícito punible para los efectos de este Código,si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.
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