la libertad vigilada
La libertad vigilada
Esta nueva medida, regulada en el art.106 del código penal, deberá ser impuesta por el tribunal (de manera facultativa o preceptiva)para su cumplimientoposterior a la pena privativa de libertad, y su contenido se concretara en limitaciones, obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta aplicables separada o conjuntamente, tendentes a la protección delas víctimas y a la rehabilitación y reinserción social del delincuente.
Configurada como una de las principales novedades de la LO 5/2010, de la libertad vigilada, consistirá en el sometimiento delcondenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas: la obligación de estar siempre localizable; la obligación de presentarseperiódicamente o la prohibición de aproximarse a la víctima.
Su duración se mantiene en un máximo de 5 años y prevé la posibilidad de extenderse en 10 años en delitos contra la libertad e indemnidad sexual yterrorismo.
La nueva regulación de la libertad vigilada junto a los aspectos más novedosos y polémicos que esta medida conlleva son.
Art.106.- Libertad vigilada
1. La libertad vigilada consistiráen el sometimiento del condenado a control judicial a través del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) la obligación de estar siempre localizable medianteaparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
b) la obligación de presentarse periódicamente en el lugar que el juez o tribunal establezca.
c) La de comunicar inmediatamente, en el plazomáximo y por el medio que el juez o tribunal señale a tal efecto, cada cambio del lugar de residencia o lugar o puesto de trabajo.
d) La prohibición de ausentarse del lugar donde resida o de undeterminado territorio sin autorización del juez o tribunal.
e) La prohibición de aproximarse a la víctima, o con aquellos de sus familiares u de otras personas que determine el juez o tribunal.
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