La Modificación De Los Contratos En La Ley De Contratos Del Sector Público Y Los Cambios Previstos En El Proyecto De Ley De Economía Sostenible

Páginas: 17 (4091 palabras) Publicado: 8 de julio de 2012
LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LOS CAMBIOS PREVISTOS EN EL PROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Cuando se aprobó la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se entendió por cierto sector de la doctrina que con la misma se había perdido una oportunidad magnífica para darle definitivamente a las modificaciones contractuales oius variandi el tratamiento que, desde un punto de vista comunitario y jurisprudencial, se merecían.
Ya en su momento, la Dirección General del Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea dirigió a las autoridades españolas, con fecha 12 de diciembre de 2006, unas observaciones en relación con el Anteproyecto de la LCSP, en las que se señalaba que ninguna disposición de la Directiva decontratos públicos autorizaba a modificar un contrato por "necesidades nuevas", por lo que se suprimió del Proyecto de Ley esta referencia. Finalmente, la propia Comisión se vio obligada a expedientar a España por considerar que la LCSP vulneraba la normativa comunitaria al permitir la modificación de los contratos con posterioridad a su adjudicación.
Ahora a través de la Ley de EconomíaSostenible se va a producir un cambio sustancial en el régimen de los modificados que pretende acercar a la interpretación más consolidada que de los mismos puedan tener las diferentes instancias comunitarias.
Partiremos primero de un somero análisis de la regulación actual de la modificación de los contratos del sector público, para después pasar a examinar los cambios que se introducirán en dicharegulación con la Ley de Economia Sostenible en el caso de que esta sea aprobada.
El Ius Variandi o Modificaciones Contractuales en la Ley de Contratos del Sector Público
La Administración Pública goza de una serie de prerrogativas en el ámbito de la contratación administrativa que en el seno de la contratación privada son prácticamente desconocidas, como privilegio o situación de prevalencia deuna de las partes frente a la otra. En este sentido, es la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP), como piedra angular de la normativa española en materia de contratos públicos, la que regula esta materia en dos artículos concretos en los que se enumeran las principales prerrogativas de las que gozan las Administraciones Públicas en el ejercicio de suactividad contractual sometida a Derecho Administrativo. No obstante, hay que advertir que a lo largo del articulado de la citada Ley se recogen otras potestades que, no teniendo esta denominación específica, confieren así mismo a la Administración una posición jurídica privilegiada dentro de la relación bilateral que representa el contrato.
Así pues, es el art. 194 de la LCSP el que contiene lasprincipales prerrogativas de la Administración en la contratación administrativa, indicando su tenor literal que: "Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público,acordar su resolución y determinar los efectos de ésta."
La regla general de la inmutabilidad del contrato, predominante en el ordenamiento civil ("contractus lex"), ofrece en el administrativo la versión de la inmutabilidad del fin, o inmutabilidad del servicio, para lo cual se instrumenta una especial potestad, la "potestas variandi", habilitada, no por ministerio del contrato, sino por el de laLey (S. 11 Octubre 1979). En el mismo sentido S. 21 Enero 1992.
Esta facultad de modificar unilateralmente el contrato por parte de la Administración, o ius variandi, se lleva reconociendo en favor de ésta desde la Ley de Contratos del Estado de 1965.
Actualmente, esta posibilidad se encuentra regulada con carácter general en el artículo 202 de la LCSP, si bien dicha potestad está prevista de...
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