La penalizacion de la dosis personal
EMA 3. LA DOSIS PERSONAL
El Acto Legislativo que prohíbe el uso y porte de estupefacientes se justifica en razones de seguridad pública y desalud pública. Esto ha sido muy controvertido y desde diferentes sectores de la opinión pública se habla de un retroceso jurídico, político y deinconstitucionalidad ya que según los detractores con este se afecta el artículo 16 de la Constitución Política que dice:
“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollode su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
Este artículo fue en el cual se baso el DoctorCarlos Gaviria Díaz en la sentencia C- 221 de 1994 que despenalizó el consumo y porte de la dosis personal mínima de drogas ilícitas.
Acto Legislativo 2 de 09.Modifica el artículo 49 de la Constitución Política quedó así:
“La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Segarantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir yreglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer lascompetencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
danyoso
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