La tierra
Una vez conocidos los resultadoseconómicos de la empresa, si las cuentas arrojaren algún beneficio, el gerente—propietario resolverá sobre el destino de las utilidades líquidas y realizadas que se hubieren obtenido en el año anterior,debiendo asignar para la formación o incremento del fondo de reserva legal de la empresa por lo menos un diez por ciento de dichas utilidades, hasta que dicho fondo alcance por lo menos el cincuentapor ciento del capital empresarial. Hecha tal asignación, y las que por mandato legal correspondan, el gerente-propietario podrá disponer libremente del saldo, ora conservándolo en la empresa comoreservas facultativas, ora retirándolo, en todo o en parte.
Las asignaciones al fondo de reserva legal podrán invertirse y conservarse en valores de alta liquidez en el mercado y no podrán retirarse.De las resoluciones que anualmente tomare el gerente-propietario frente a los resultados económicos del año anterior se deberá dejar constancia en acta fechada y firmada por dicho gerente-propietario ypor el contador de la empresa, dentro del primer trimestre del calendario.
Un ejemplar de esta acta se protocolizará en una notaría del cantón en que la empresa tuviere su domicilio principal,dentro de los noventa días siguientes, junto con el correspondiente balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa.
Los notarios públicos deberán llevar un protocolo...
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