La transicion de la dictadura a la democracia del siglo xx.
RÉGIMEN COMÚN SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS
Nota:
La Junta del Acuerdo de Cartagena fue sustituida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Protocolo modificatorio del Acuerdo de Cartagena (R.O. 41, 7-X-96).
LA COMISIÓN DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTAS: La Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 345 de la Comisión y la Propuesta 284/Rev. 1de la Junta;
CONSIDERANDO: Que los Países Miembros son soberanos en uso y aprovechamiento de sus recursos, principio que ha sido ratificado además por el Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro en junio de 1992 y refrendado por los cinco Países Miembros;
Que los Países Miembros cuentan con un importante patrimonio biológico y genético que debe preservarse y utilizarsede manera sostenible;
Que los países andinos se caracterizan por su condición multiétnica y pluricultural;
Que la diversidad biológica, los recursos genéticos, el endemismo y rareza, así como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales asociados a éstos, tienen un valor estratégico en el contexto internacional;
Que es necesarioreconocer la contribución histórica de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales a la diversidad biológica, su conversión y desarrollo y a la utilización sostenible de sus componentes, así como los beneficios que dicha contribución genera;
Que existe una estrecha interdependencia de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales con los recursos biológicos que debe fortalecerse, enfunción de la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo económico y social de las mismas y de los Países Miembros;
Que es necesario fortalecer la integración y la cooperación científica, técnica y cultural, así como el desarrollo armónico e integral de los Países Miembros;
Que los recursos genéticos tienen un gran valor económico, por ser fuente primaria de productos y procesospara la industria;
Decide:
Aprobar el siguiente:
RÉGIMEN COMÚN SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS
Título I
DE LAS DEFINICIONES
Art. 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entenderá por:
Acceso: obtención y utilización de los recursos genéticos conservados en condiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentes intangibles,con fines de investigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial o aprovechamiento comercial, entre otros.
Autoridad Nacional Competente: entidad u organismo público estatal designado por cada País Miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas en esterégimen común y velar por su cumplimiento.
Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.
Centro de conservación ex situ: persona reconocida por la Autoridad Nacional Competente que conserva y colecciona los recursos genéticos o susproductos derivados, fuera de sus condiciones in situ.
Componente intangible: todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual.
Comunidad indígena, afroamericana o local: grupo humano cuyas condicionessociales, culturales y económicas lo distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, que está regido total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Condiciones in situ: aquellas en las que los...
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