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Páginas: 6 (1325 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2014
1) Es admisible el recurso interpuesto contra la sentencia apelada 2) En caso afirmativo, Es fundado VOTACION A la primera cuestin planteada, la Sra. Jueza Ana Mara Bezzi dijo I.- Que a fs. 32/41 vta. la Sra. Ana Mara Parodi Zorrilla, con el patrocinio letrado del Dr. Jos Miguel Nemia, interpuso demanda por Cesacin de Va de Hecho Administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministeriode Salud), en los trminos del art. 12 inciso 5 del CPCA.- Asimismo, solicit medida cautelar de contenido positivo (art. 22 inc. 3 CPCA) contra la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Salud y el Hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno.- II.- Que a fs. 117/120 el Juez de Primera Instancia resolvi 1) Rechazar la medida cautelar solicitada por los argumentos esgrimidos en losconsiderandos 2) Correr traslado por el trmino de diez (10) das al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires de la demanda incoada (ART. 496 CPCC, art. 27 y 31 de la Ley de Fiscala N 7543/69). 3) Sin costas al no haber mediado sustanciacin.- III.- Que a fs. 127/131vta. contest demanda la Dra. Luciana Soledad Caete, abogada apoderada del Fisco de la Pcia. de Buenos Aires, con el patrocinioletrado del Dr. Facundo Santana.- IV.- Que a fs. 143/143 vta. se abri la causa a prueba por el trmino de 30 (treinta) das, clausurndose el perodo probatorio previa certificacin de las pruebas producidas efectuada por el actuario a fs. 174/174 vta. a fs. 176. En la misma foja obra el llamado de autos para sentencia.- V.- Que a fs. 177/181 el a-quo resolvi 1) Desestimar la pretensin de cesacin de va dehecho administrativa articulada por la Dra. Ana Mara Parodi Zorrilla en contra de la Provincia de Buenos Aires Ministerio de Salud 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 CPCA).- VI.- Que a fs. 184/197vta. la Dra. Ana Mara Parodi Zorrilla interpuso Recurso de Apelacin contra la sentencia recada en autos.- VII.- Que a fs. 214/217vta. obra la contestacin del traslado del Recurso deApelacin dispuesto a fs. 199, efectuada por la Dra. Luciana Soledad Caete.- VIII.- Que a fs. 218 el Juez de 1 Instancia elev la causa a sta Cmara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo disponindose, a fs. 219, pasen los autos para resolver.- IX.- Que a efectos de resolver la cuestin en anlisis, corresponde sealar lo que el a-quo estableci en el considerando N 5 de su resolucin de fs.117/120, a saber teniendo en cuenta el estado de autos debe considerarse admisible la presente accin, la cual tramita conforme al art. 21 del CPCA, dndose a la misma el trmite sumarsimo .- Atento a que la resolucin referida no fue objeto de impugnacin, es dable aclarar que la misma se encuentra firme. Con respecto a ello, el ms alto Tribunal Provincial tiene dicho que La decisin judicial deimprimir a la accin el trmite sumarsimo contenida en un auto consentido por las partes- ha incorporado de modo definitivo un orden al proceso del que ya no es posible sustraerse sin alterar el sentido de la preclusin, cuyo valor se ha reconocido tradicionalmente, con base en criterios de seguridad jurdica (SCBA, Ac 80303 S 9-10-2002 Correa, Jos Antonio c/ Caja de Seguridad Social para Odontlogos de laProvincia de Buenos Aires s/ Amparo).- X.- Que sentado lo expuesto, corresponde aclarar lo que surge de la normativa aplicable al caso, a saber art. 21 del CPCA y art. 496 CPCC.- El art. 21 del CPCA establece lo siguiente Pretensin de cesacin de vas de hecho administrativas. Trmite. 1. Contra las vas de hecho producidas por alguno de los entes previstos en el artculo 1, podr deducirse lapretensin directamente en sede judicial, sin que sea menester formular un reclamo previo en sede administrativa. 2. A excepcin de lo relativo al plazo para la interposicin de la demanda, el trmite de esta pretensin se regir por las disposiciones relativas al proceso sumarsimo previstas en el Cdigo Procesal Civil y Comercial..- A su vez, el art. 496 CPCC que regula el trmite del Proceso Sumarsimo...
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