Las licencias sin goce de sueldo en el derecho laboral argentino
Sumario Ejecutivo
Frente a la solicitud por parte de un empleado para el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes por motivospersonales no contemplados en la ley, será facultativo para el empleador el conceder la licencia solicitada
Se nos ha solicitado que nos pronunciemos sobre el régimen legal aplicable a lasolicitud de licencias sin goce de haberes por parte del personal no comprendido en convenios colectivos de trabajo.
1. Validez de estas licencias
El otorgamiento de licencias sin goce de haberesmotivado en la solicitud de un empleado que responde a motivos personales no contemplados en la ley no es objeto de tratamiento expreso bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Sin perjuicio deello, sostenemos que el otorgamiento de licencias sin goce de haberes bajo las circunstancias antes detalladas es válido, por aplicación del principio de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional,y en atención a que una licencia de tales características no importaría – en principio – violación al orden público laboral.
2. Obligatoriedad del otorgamiento frente a la solicitud deltrabajador
Cabe preguntarse si frente a la solicitud de otorgamiento de una licencia sin goce de haberes por causas personales efectuada por un empleado no alcanzado por convenios colectivos de trabajo,existe o no obligación legal para el empleador de acceder a tal solicitud.
En este sentido informamos que frente a la solicitud por parte de un empleado para el otorgamiento de una licencia sin gocede haberes por motivos personales no contemplados en la ley, será facultativo para el empleador el conceder la licencia solicitada.
La razón principal por la cual debe entenderse que el empleadorno se encuentra obligado a otorgar tales licencias reside fundamentalmente en que las mismas constituyen, en rigor de verdad, una solicitud de parte del dependiente para que el empleador acceda a...
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