LAS PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT
Comenzaré diciéndo que a la antes denominada "Prestación de Antigüedad" la
nueva LOTTT la convierte en
"GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES"
. Es decir, a la luz de la Ley del trabajo derogada la Prestación
de Antigüedad conjuntamente con el preaviso representaban las Prestaciones sociales de un Trabajador. No obstante, todo ese monto calculado y depositado
bajo la vigencia de la LOT, ahora no es más que una garantía de pago de las
Prestaciones Sociales.
Me explico, tanto en el régimen derogado como en el actual, existen dos
instancias de cálculo. Una
MIENTRAS EL TRABAJADOR ESTÁ
ACTIVO:
LOT: Art.108 5 días de prestación de antigüedad al salario devengado en cada MES COMPLETAMENTE LABORADO, lo que sumaba un total de 45
días el primer año y 60 días los años sucesivos, con un adicional acumulativo
de 2 días después del primer año.
LOTTT: Art. 142 15 días de garantía de prestaciones sociales cada
trimestre, con todas las pautas señaladas en el mencionado artículo. Esos 15
días deben ser pagados al último salario y desde el primer año suman 60 días,
no desde el segundo como en la LOT.
La otra instancia se da
CUANDO SE PRODUCE LA TERMINACIÓN DE
LA RELACIÓN LABORAL:
LOT: Art.108
30 días de prestación de antigüedad por cada año o fracción
superior a los 6 meses hasta un máximo de 150, al último salario.
LOTTT: Art. 142 (literal c)
30 días de prestaciones sociales por cada año o fracción superior a los 6 meses calculados al último salario.
Ahora bien, el monto a pagarle al trabajador será el que resulte mayor y más
favorable para él, claro está compensando lo entregado al trabajador por
concepto de anticipos. No debe pagar los dos montos, aunque en el caso de
que se encuentren en un fideicomiso debería pagársele al trabajador la ...
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