Las tercerías en la legislación nicaragüense
Clases de Tercerías admisibles en el proceso ejecutivo
Arto. 1797.- En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1º Dominio de los bienes embargados. 2º Derecho para ser pagado preferente; o 3º Derecho para concurrir al pago a falta de otros bienes. En el primer caso la tercería se llama DOMINIO, en el segundo de PRELACIÓN y en eltercero de PAGO
Tramitación de las Tercerías
Arto. 1800.- Las tercerías de dominio y de prelación se seguirán en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, y por los trámites del juicio ordinario, pero sin escritos de réplica y dúplica. La tercería de pago se tramitará como incidente.. B.J 2468-10114-11250
De la tercería de Pago
Arto. 1806.- Si no teniendo el deudor otros bienesque los embargados, no alcanzaren a cubrirse con ellos los créditos del ejecutante y del tercerista, ni se justificare derecho preferente para el pago, de distribuirá el producto de los bienes entre ambos acreedores proporcionalmente al monto de los créditos ejecutivos que hicieren valer. B.J. 2886-5720-7972-8374- 9977.
Arto.1808.- El tercerista de pago podrá solicitar la remoción deldepositario, alegando motivo fundado, y decretada la remoción, se designará otro de común acuerdo por ambos acreedores, o por el Juez, si no se avinieren. Podrá también el tercerista intervenir en la realización de los bienes, con las facultades de coadyuvante. Con las mismas facultades podrá obrar el primer acreedor en la ejecución que ante otro Juez deduzca el segundo.
De la Tercería de Prelación.Arto. 1804.- Si la tercería fuere de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realización de los bienes embargados. Verificado el remate, el Juez mandará consignar su producto hasta que recaiga sentencia firme en la tercería. Artos. 1536-2297 C.; B.J. 2049-4191-4291- 7505.
De la Tercería de Dominio
Arto. 1802.- La tercería de dominio no suspenderá la víadel apremio sino de la sentencia de remate o pago inclusive en adelante; pero si la tercería no se fundare en documento público, podrá procederse a la venta, previa fianza que rendirá APUD ACTA el ejecutante de restitución o pago, a elección del tercer opositor, de los bienes vendidos para el caso en que la tercería se resuelva a favor de dicho tener opositor. Fuera de este caso y, salvo lodispuesto en el Año. 1761, en ningún otro podrán enajenarse ni darse en prenda Pretoria los bienes embargados, a menos que, satisfechas las demás condiciones legales, consienta también el tercer opositor. BJ. 77-2468-3663-429l-6072-10104-11250-11423-12701-12803.
De la Tercería de Dominio en el Embargo Preventivo
Arto. 898.- Las tercerías de dominio sobre los bienes embargados preventivamente, soloproceden en la primera instancia de los juicios
Arto. 897.- Si se presentaren tercerías de dominio sobre los bienes embargados preventivamente, se observará lo siguiente:
La tercería deberá provocarse ante el Juzgado que conoce del asunto principal, quien la tramitará de la manera prescrita para la secuela de las tercerías en juicio ejecutivo.
Si la tercería se promueve sin que todavia sehaya entablado la demanda principal, no se esperará para darle curso a que ésta se entable.
En el caso del Arto. 893., la resolución que se dicte concluirá también con la tercería, pudiendo asimismo el tercer opositor provocar dicha resolución.
En este último caso, las cosas quedarán en el estado en que estaban antes del embargo
No suspensión de los Tramites Ejecutivos
Artos 1801.- En ningúnun caso suspenderá la tercería de PRELACIÓN o de PAGO los tramites del procedimiento ejecutivo.
Tramitación de otros derechos
Arto. 1798.- Se sustanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se fundare en el derecho del comunero sobre la cosa embargada.
En la misma forma se tramitará la reclamación del ejecutado para que se excluya del embargo alguno...
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