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Páginas: 53 (13192 palabras) Publicado: 13 de marzo de 2013
CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2004-PS ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL OCTAVO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYÁN

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de septiembre de dos mil cuatro.

V I ST O S para resolver los autos del expediente 24/2004PS, relativo a la denuncia de probable contradicción de tesis, suscitada entre el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo 915/2001 —cuyo criterio fue mantenido en los asuntos identificados con los números 780/2002 y 153/2003—, y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del PrimerCircuito al resolver el amparo directo 656/2003-13, relacionado con el amparo directo 657/2003-13; y R E S U L T A N D O:

PRIMERO.-

Por oficio número CCST-A-42-02-2004, de

dieciocho de febrero de dos mil cuatro, la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis

comunicó el contenido de ciertas tesis entre las que advirtió

CONTRADICCIÓN DE TESIS24/2004-PS

discrepancia. Por ello, el veinticinco de febrero de ese mismo año, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte denunció la posible contradicción de tesis entre el Octavo y el Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos enMateria Civil del Primer Circuito, al fallar, respectivamente, los amparos directos 915/2001 y 657/2003. SEGUNDO.- Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil cuatro, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 24/2004-PS. Asimismo, solicitó a los Presidentes del Octavo y del Décimo Tercer Tribunales Colegiados, ambos en materiacivil del Primer Circuito, que remitieran los autos de los juicios de amparo directos 915/2001 y 657/2003 o, en su defecto, las copias certificadas de las ejecutorias relativas y los disquetes con la información respectiva, solicitándoles que, si en posteriores ejecutorias se apartaran del criterio sostenido en los expedientes mencionados, lo hicieran del conocimiento de esta Sala. TERCERO.-Mediante acuerdos de nueve y diecinueve de marzo de dos mil cuatro se tuvo por recibida la información solicitada y se dio vista al Procurador para que en el término de treinta días, en caso de estimarlo necesario, presentara su opinión sobre el tema.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 24/2004-PS

CUARTO.- El siete de mayo de dos mil cuatro, mediante acuerdo de la Presidenta de esta Primera Sala, setuvo por presentado el oficio suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Director General de Constitucionalidad de la Procuraduría General de la República, en el cual se pedía que prevaleciera el criterio sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. En el mismo acuerdo, la Presidenta ordenó turnar el asunto al MinistroHumberto Román Palacios para que formulara el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO.- El día catorce de junio del año en curso, la Presidenta de esta Primera Sala dictó proveído por el que se returnaba este asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, debido a que el Ministro Humberto Román Palacios gozaba de una licencia temporal por motivos de salud.

C O N S I D E R A N D O:PRIMERO.-

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197–A de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero, Segundo...
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