Legislacion bancaria
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO
(RECINTO PUERTO PLATA)
Materia:
Legislación Bancaria
Tema
Resumen Ley 183-08
Puerto Plata
República Dominicana
14 de Diciembre de 2011
DE LAS NORMAS PRUDENCIALES Y DE LA EVALUACIÓN DE ACTIVOS
Adecuación Patrimonial.
Los Bancos múltiples y entidades crediticias deben mantener el nivel patrimonial técnico mínimo exigido enrelación con los activos y operaciones contingentes ponderadas por los diferentes riesgos en la forma que se defina. Dicho nivel también será exigido en base consolidada, en los casos en que sea procedente.
A) Patrimonio Técnico. El patrimonio técnico de los bancos múltiples y entidades crediticias en la suma del capital primario, mas el secundario, reduciendo los siguientes renglones: 1)El capital invertido o asignado en otras entidades de intermediación financiera, sucursales y agencias en el extranjero, cuando es desconsiderado en estado en base consolidada; 2) El capital invertido en exceso a las disposiciones establecidas en los artículos 41 y 45; 3) El capital invertido localmente en entidades de apoyo, y de servicios conexos, solo cuando dicha inversión convierta el banco enpropietario mayoritario de las mismas, y sean desconsideradas en un estado de base consolidada; 4) Las perdidas acumuladas, las perdidas del ejercicio, las provisiones no constituidas, los castigos no efectuados y otras partidas no cargadas a resultados, todo ello en la forma y con el detalle que se determine.
B) Imputación: Las perdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, sereducirán las reservas de capital y el capital pagado.
C) Capital Primario y Secundario: El capital primario se integra por el capital pagado, la reserva legal, las utilidades que no se distribuyen, las reservas de naturaleza estatutaria obligatorias, las voluntarias no distribuibles y las primas de acciones en base a criterios definidos. El capital secundario es integrado por otras reservascapitales, provisiones por riesgo de los activos constituidos por encima de las mínimas requeridas con un tope equivalente al (1%) de los activos y contingentes ponderados.
D) Ponderación de Activos y Contingentes por Riesgo: Se determinan los criterios de ponderación de la cartera de préstamos, inversiones y operaciones contingentes a razón del riesgo que representen.
E) Coeficiente deSolvencia: La relación de solvencia entre el patrimonio técnico y los activos, y contingentes ponderados por riesgo de los Bancos Múltiples y entidades de Crédito no será inferior a un coeficiente del diez por ciento (10%).
F) Otros Ajustes Patrimoniales: Se determinaran las exigencias adicionales de patrimonio técnico en función de riesgos cambiarios, riesgos de tipo de interés, riesgos deliquidez, riesgos de plazo, riesgos de concentración de paso, riesgos de colateral, riesgos operaciones, riesgos legales y cualesquiera otros riesgos que en el futuro puedan agregarse.
Concentración de Riesgos y Créditos a Partes Vinculadas
Los bancos múltiples y entidades crediticias no podrán otorgar finanzas, vulnerando las disposiciones sobre concentración de créditos y normas sobrecrédito a partes vinculadas. El otorgamiento de financiamiento con infracción a los límites establecidos, facultara a la Superintendencia de Bancos a requerir un aumento de capital equivalente al monto del exceso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Concentración de Riesgos: Los bancos múltiples y entidades de crédito, no efectuaran operaciones que impliquen financiamiento directo oindirecto, de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopte, ni otorgar ningún genero de garantías o avales, que sean excedentes al diez por ciento (10%) del patrimonio técnico a una sola persona individual o jurídica o grupo de riesgo.
Créditos a Partes Vinculadas: Los Bancos múltiples y entidades crediticias no otorgarán créditos directa o indirectamente, cualquiera...
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