Legislacion sonora

Páginas: 683 (170503 palabras) Publicado: 15 de abril de 2010
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN BOLETIN OFICIAL: 29 DE ABRIL DE 2004.

Código publicado en la Sección Segunda del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el miércoles 24 de agosto de 1949.

EL C. LIC. HORACIO SOBARZO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL INTERINO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se haservido dirigirme la siguiente LEY:

LEY NUMERO 132.

EL CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA EL SIGUIENTE

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA

Libro Primero.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

HECHOS Y ACTOS JURIDICOS.

TITULO PRIMERO.

Reglas Generales.

Art. 1º.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Sonora, los asuntos del orden civil.Regirán con carácter supletorio, además, toda relación jurídica o situación de derecho no previstas o reglamentadas de modo incompleto por otras leyes de jurisdicción local.

Art. 2º.- La Ley Civil es igual para todos en cuanto a sus efectos y aplicación, sin distinción de personas ni de sexos, a no ser en los casos especialmente determinados.

Art. 3º.- La capacidad jurídica es igual para elhombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición ni ejercicio de sus derechos civiles.

Art. 4º.- Las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del enque se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, decretos, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que, además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día mas por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Art. 5º.- Si la ley, decreto, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día enque debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.

Art. 6º.- A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Art. 7º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afectendirectamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.

Art. 8º.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Art. 9º.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casosen que la ley ordene lo contrario.

Art. 10.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Art. 11.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Art. 12.- Las leyes que establecen excepción a las reglas generales,no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Art. 13.- Las leyes del Estado de Sonora, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del propio Estado, ya sean nacionales o extranjeros, estén domiciliados dentro de su jurisdicción territorial o sean transeúntes; pero tratándose deextranjeros, se tendrá presente lo que dispongan las leyes federales sobre la materia.

Art. 14.- Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado, pero que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código y demás leyes de jurisdicción local y por las leyes federales en su caso.

Art. 15.- Los bienes inmuebles sitos o ubicados en el Estado y...
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