legislacion
En las minas a cielo abierto se deberá contar con un procedimiento para transportar a los trabajadores de conformidad con el vehículo que se utilice para tal efecto,que al menos comprenda lo siguiente:
a) La forma segura de usar y operar el vehículo;
b) El sistema de comunicación a utilizar;
c) La velocidad máxima permitida, incluyendo su señalización;
d) Las instrucciones de seguridad del vehículo, y
e) Las instrucciones de circulación.
tener disponibles los manuales de operación de los vehículos empleados para transportar a los trabajadores,
Losprocedimientos de seguridad deberán ser difundidos entre los trabajadores por medio de señales, avisos y carteles ubicados en forma estratégica en las áreas destinadas al personal.
se deberá contar ydar seguimiento a un programa para su revisión y mantenimiento
se deberá contar y dar seguimiento a un programa para su revisión y mantenimiento
Los vehículos empleados en el transporte habitual delos trabajadores en las minas a cielo abierto deberán contar con asientos funcionales.
Los trabajadores sólo se deberán trasladar en vehículos diseñados para este fin o en vehículos de carga y sinmateriales
Los operadores deberán efectuar una revisión de las condiciones de seguridad de los vehículos antes de uso, a fin de detectar anomalías y, en su caso, deberán reportar las fallas detectadas.Cuando se transporte a los trabajadores en las minas a cielo abierto, se deberán adoptar al menos, las medidas de seguridad siguientes:
a) No exceder la capacidad máxima establecida de ocupantes enlos vehículos para transporte de personal;
b) Señalizar y, en su caso, iluminar las estaciones de ascenso y descenso de los trabajadores;
c) Contar con vehículos acondicionados con techos de láminaresistentes, protección perimetral y barras o pasamanos para asirse;
d) Operar los vehículos con trabajadores capacitados y autorizados para tal fin, y
e) Retirar del servicio los vehículos...
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