Legislación Laboral
LEY Nº 28518
Que, mediante Ley Nº 28518 del 24 de mayo del 2005, se ha promulgado la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales,estableciéndose el marco legal correspondiente
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28518, “Ley Sobre Modalidades Formativas Laborales”, que consta de cinco títulos, oncecapítulos, sesenta artículos, seis disposiciones transitorias y seis disposiciones finales y complementarias los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- El presenteDecreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,
DEL APRENDIZAJE
Artículo 5.- Definición del aprendizaje
El aprendizaje es una modalidad que se caracteriza porrealizar parte del proceso formativo en las unidades productivas de las empresas, previa formación inicial y complementación en un Centro de Formación Profesional autorizado para desarrollar laactividad de formación profesional.
Artículo 6.- Finalidad
Mediante esta modalidad se busca complementar la formación específica adquirida en el Centro, así como consolidar el desarrollo dehabilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral.
Artículo 7.- Convenio de Aprendizaje
Es un acuerdo de voluntades, responsabilidades y obligaciones celebrado entre la empresa, elCentro de Formación Profesional y el aprendiz. Pueden celebrar Convenios de Aprendizaje las personas mayores de 14 años, siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios.Artículo 8.- La empresa
Corresponde a la empresa brindar facilidades al aprendiz para que realice su aprendizaje práctico, durante el tiempo que dure su formación profesional, mediante la ejecución detareas productivas correspondientes a un Plan Específico de Aprendizaje previamente definido por el Centro de Formación Profesional, así como a permitirle asistir a las actividades formativas...
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