Legitima defensa
De acuerdo a lo que dispone el artículo 33 treinta y tres del Código Penal para el Estado de Guanajuato, en el cual señala queson causas de exclusión del delito las siguientes, entre las que abarca lo señalado por la fracción V, que textualmente reza: “V.- Se obre en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, contraagresión ilegítima, actual o inminente, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla”.
De dicha definición o concepto se derivan varios elementos esenciales,que integran en sí la eximente de responsabilidad, entre estos son:
a) Agresión ilegítima.-
La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios ode tercero.
b) Bien jurídico particular: Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de manera que no cabe la legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales,debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de los estudiosos del derecho penal afirma que para distinguir los bienes jurídicosparticulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa comoun particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa.
c) Carácter de acción activa u omisiva: Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción".Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura. Por supuesto, por acción nos referimos a laconducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.
d) Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá...
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