ley 115 del 94
PARÁGRAFO. Autorízase alMinisterio de Educación Nacional para que reglamente la forma como la asignatura deba ser cursada.
ARTÍCULO 2o. Los rectores de los colegios públicos y privados tendrán la obligación de realizaractividades que promuevan la participación democrática de los estudiantes.
PARÁGRAFO. Los supervisores de educación o quienes hagan las veces, en sus evaluaciones, velarán por el cumplimiento de loanterior.
ARTÍCULO 3o. La Defensoría del Pueblo realizará encuentros regionales con los Personeros Municipales. Con la finalidad de orientarlos e instruirlos en el fomento, enseñanza y divulgación, delos derechos fundamentales y los valores de la participación ciudadana. Los Personeros Municipales, a su vez, ejecutarán en sus respectivos municipios los lineamientos trazados por los encuentrosregionales. Para ello las entidades descentralizadas deberán prestar toda la colaboración que se requiera.
Dentro del informe que presente anualmente al Congreso el Ministerio al cual estén adscritas lasentidades descentralizadas, que colaboren en la realización de estos fines, deberán relacionar los eventos celebrados con su participación. De igual manera, lo harán los Personeros en sus informesanuales a los respectivos Concejos Municipales.
ARTÍCULO 4o. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, los Tribunales Superiores ylos Tribunales Administrativos, promoverán la divulgación de la jurisprudencia y la doctrina emanada de dichos organismos.
ARTÍCULO 5o. Autorízase al Gobierno Nacional para crear en asocio conentidades particulares, un organismo sin ánimo de lucro que opere como Banco de Datos de Información Jurídica. Este Banco de Datos estará abierto a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y...
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