Ley 12851 Aranceles

Páginas: 38 (9330 palabras) Publicado: 8 de septiembre de 2015
REGISTRADA BAJO EL Nº 12851
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase la ley 6767, de Honorarios de Abogados y Procuradores, la que
quedará redactada de la siguiente forma:
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
ARTÍCULO 1.- Los honorarios profesionales de abogados y procuradores, devengados en juicios
o gestiones administrativas oextrajudiciales, se regirán por las disposiciones de la presente ley a
partir de su publicación.
ARTÍCULO 2.- Para regular los honorarios, los jueces o tribunales tendrán en cuenta el trabajo
profesional realizado en cada instancia correspondiendo en cada causa el sesenta por ciento al
abogado y el cuarenta por ciento al procurador. Si interviniere un solo profesional por cada parte,
le corresponderá el totalde los honorarios.
ARTÍCULO 3.- Cuando intervengan varios abogados o procuradores a cargo de una misma parte,
se considerará un solo patrocinio o representación. Si la actuación fuera sucesiva, el honorario se
fijará en proporción a la importancia jurídica de la respectiva intervención y a la labor desarrollada
por cada uno.
ARTÍCULO 4.- Para la estimación del honorario en las causas susceptiblesde apreciación
pecuniaria, los jueces o tribunales tendrán especialmente en cuenta además del monto del asunto:
a) La apreciación hecha por el o los profesionales;
b) El éxito obtenido y la calidad y extensión de la labor profesional dentro y fuera del
proceso.
ARTÍCULO 5.- En las causas no susceptibles de apreciación pecuniaria, el honorario será
estimado teniendo en cuenta las circunstancias delos aps. a) y b) del artículo anterior y demás:
a) La posición económica y social del interesado;
b) La trascendencia que para el mismo revista la cuestión debatida.
ARTÍCULO 6.- En todos los asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria el honorario por la
defensa de cada una de las partes, será el fijado según la cuantía de los mismos, de acuerdo con
la escala siguiente:
HASTA

15 JUS

del 22%al 33%

DE 16 JUS a

45 JUS

del 20% al 26%

DE 46 JUS a

90 JUS

del 18% al 24%

DE 91 JUS a

150 JUS

del 17% al 22%

DE 151 JUS a

450 JUS

del 15% al 20%

DE 451 JUS a

750 JUS

DE 751 JUS en adelante

10% al 13%

del 13% al 17%

En ningún caso el honorario podrá ser inferior al máximo del grado inmediato
anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuotaque
corresponde al grado siguiente.
Cuando haya litis consorcio la regulación se hará con relación al interés de cada
litisconsorte. En los procesos de jurisdicción voluntaria a los fines de la regulación se considerará
que hay una sola parte.
ARTÍCULO 7.- En las actuaciones que se determinan a continuación, la escala del artículo anterior
se aplicará con las limitaciones siguientes:
1) El ochentapor ciento:
a) En los juicios desistidos o perimidos después de ofrecer pruebas o cuando
éstas se hubieran ofrecido en la demanda o contestación en los procesos que
correspondiere. Si se hubieran producido los informes o vistas de causas, se
aplicará el total de la escala;
b) En los juicios terminados por allanamiento, con respecto a los honorarios del
abogado y/o procurador de la parte actora oreconviniente. El escrito de
allanamiento será justipreciado como si fuera una contestación de demanda pero
si se hubiera presentado después de trabada la litis, se regulará según el estado
del proceso.
c) En los juicios sucesorios terminados sólo con la denuncia o inventario de los
bienes, con o sin inscripción de los mismos con relación a la declaratoria de
herederos.
2) El setenta por ciento:a) En los juicios desistidos o perimidos antes de ofrecer pruebas, o que se den por
terminados sólo con la demanda y/o contestación;
b) En todos los procesos de ejecución, inclusive el juicio de apremio, trámites
inyuccionales, ejecuciones de sentencias en procesos laborales y medidas
autosatisfactivas, cuando no se opongan excepciones o defensas, inclusive los
tramitados en rebeldía;
c) En los...
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