Ley 13660
Sancionada: Setiembre 30-1949
Promulgada: Octubre 25-1949
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Desde la promulgación de la presente ley, las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberánajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalacionesmencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.
Las plantas generadoras de energía eléctrica se regirán por las normas y requisitos queestablezca la autoridad jurisdiccional, debiendo ésta coordinar las disposiciones destinadas a atender la seguridad de las poblaciones, de las instalaciones y del abastecimiento de los servicios, conlas normas que dicte el Poder Ejecutivo en resguardo de las necesidades de la defensa nacional.
ARTICULO 2º — A los fines de la coordinación de las normas a las que deberán ajustarse lasconstrucciones de todas las instalaciones especificadas en el artículo 1 y las ampliaciones o modificación de las existentes o de las que se construyan, el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinentecon intervención de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional, sin perjuicio de las prescripciones que con fines concordantes puedan dictar las autoridades locales en sus jurisdiccionesrespectivas, siempre que no se opongan a las finalidades de esta ley.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar los plazos dentro de los cuales deberán colocarse las instalaciones en lascondiciones que, de acuerdo al artículo 2º, fijará la reglamentación pertinente y para considerar y resolver los casos de excepción que se presenten. Sus decisiones se pondrán en conocimiento de las...
Regístrate para leer el documento completo.