Ley 1429
La decisión sea tomada por elMáximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) o en el caso de Accionista Único, por éste. (también se puede dar la reactivación para sucursales en Colombia de sociedades extranjeras). ElPasivo Externo, NO supere el 70% de los activos sociales. No se haya iniciado la distribución de remanentes entre socios o accionistas.
Procedimiento a seguir Primero: Pretendiéndose reactivar, elliquidador de la sociedad someterá a consideración del Máximo Órgano Social (Asamblea Accionistas o Junta de Socios) un proyecto que contendrá los motivos que dan lugar a la misma y los hechos queacreditan las condiciones previstas cómo requisitos antes descritos. Segundo: Se deberá preparar Estados Financieros Extraordinarios, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, con fechade corte no mayor a 30 días contados hacia atrás de la fecha de la convocatoria a la reunión del máximo órgano social. Tercero: La decisión de reactivación la deberán tomar la mayoría prevista en laley para la transformación. Cuarto: El Acta que se levanta de la Asamblea o Junta donde se aprobó la reactivación, se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Quinto: Se debetambién informar a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. Socios Disidentes y Ausentes....
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