Ley 154/69

Páginas: 77 (19211 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2011
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                                                                  LEY Nº 154/69
LEY DE QUIEBRASLIBRO PRIMERODe las QuiebrasTítulo I – De las disposiciones generales |

Art. 1º. La declaración de quiebra presupone el estado de insolvencia del deudor. El estado de insolvencia se manifiesta por unoo más incumplimientos u otros hechos exteriores que a criterio del juez demuestren la impotencia patrimonial para cumplir regularmente las deudas a su vencimiento, sin consideración al carácter de las mismas.Art. 2º. El juicio de quiebra tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica, sea o no comerciante, que hubiese sido declarada enquiebra. Comprende todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones, salvo aquellos que fueren expresamente exceptuados por la Ley.Art. 3º. La declaración de quiebra puede ser solicitada por el propio deudor, por sus herederos o por uno o varios de sus acreedores. Los acreedores con garantías reales o con privilegios sobre cosas determinadas podrán pedir la quiebra de su deudor, si probarensumariamente que los bienes que garantizan sus créditos no cubren el monto de ellos, y si manifestaren que renuncian totalmente al privilegio o garantía.El cónyuge no podrá solicitar la declaración de quiebra de su consorte, ni el ascendiente la del descendiente y viceversa. Esta prohibición se extiende a los hermanos entre sí.Art. 4º. Si un deudor muriere en estado de insolvencia, sus herederos oacreedores podrán pedir la declaración de su quiebra, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los seis meses siguientes al día del fallecimiento.La declaración de quiebra producirá de derecho el beneficio de la separación de patrimonio a favor de los acreedores del difunto. Las disposiciones de la quiebra se aplicarán solo al patrimonio de causante de la sucesión.Los herederos del difuntopodrán continuar la convocación de acreedores que él hubiese iniciado o iniciarla dentro de los seis meses contados desde el día de su fallecimiento.Art. 5º. La quiebra de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada no podrá ser declarada después de terminada su liquidación.Art. 6º. Las sociedades en liquidación podrán obtener la convocación de sus acreedores o ser declaradas enquiebras. Podrán, igualmente, ser declaradas en quiebras las sociedades irregulares.Art. 7º. La declaración de quiebra de una sociedad produce la de sus socios de responsabilidad limitada. Todas las quiebras se tramitarán separadamente ante un mismo juzgado. La quiebra de un socio no produce la de la sociedad a que pertenece. La parte que el fallido tenga en el activo social corresponde a los acreedoressociales, con preferencia a los particulares del socio. La misma disposición es aplicable al caso en que un individuo sea miembro de dos o más sociedades de las cuales una es declarada en quiebra.Art. 8º. La declaración de quiebra pronunciada en país extranjero no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República ni para disputarles los derechos que pretendan tener sobrelos bienes existentes dentro del territorio nacional, ni para anular los actos que hayan celebrado con el fallido.Declarada también la quiebra por los tribunales de la República, no se tendrán en consideración a los acreedores que pertenezcan al concurso formado en el extranjero, sino para el caso de que, pagados íntegramente los acreedores de la República, resultase un remanente.TITULO IIDe lapresentación del deudor Y de las convocación de acreedores CAPITULO IDel pedido de convocación de acreedores o de quiebraArt. 9º.- Todo deudor comerciante que haya llegado al estado de insolvencia, deberá presentarse ante el juzgado competente pidiendo la convocación de sus acreedores a o su quiebra. El pedido de convocación de acreedores llevará implícito el de la quiebra.Art. 10º La solicitud del...
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