Ley 16744

Páginas: 10 (2269 palabras) Publicado: 7 de junio de 2015
TITULO 5º.
Prestaciones.
Párrafo 1°.
Definiciones.
Artículo 25°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por "entidad empleadora" a toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo: y por "trabajador" a toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona.
Artículo 26°.- Para los efectos del cálculo de las pensiones eindemnizaciones, se entiende por sueldo LEY 19454, base mensual el promedio de las remuneraciones o rentas, sujetas a cotización, excluidos los subsidios, percibidas por el afiliado en los últimos seis meses, inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico médico, en caso de enfermedad profesional.
En caso que la totalidad de los referidos seis meses no estén cubiertos por cotizaciones, el sueldobase será igual al promedio de las remuneraciones o rentas por las cuales se han efectuado cotizaciones.
El trabajador podrá acreditar, en todo caso, que ha percibido una remuneración superior a aquélla por la cual se le hicieron las cotizaciones, debiendo entonces calcularse el sueldo base sobre la renta efectivamente percibida, sin perjuicio de que la respectiva institución previsional persigael pago de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas, por la diferencia entre la remuneración real y la declarada para los efectos previsionales. Al empleador, también se le aplicará la sanción máxima establecida en el Artículo 80.
Si el accidente o enfermedad ocurre antes que hubiere correspondido enterar la primera cotización, se tendrá por sueldo base el indicado como sueldo orenta en el acto de la afiliación o el que tuvo derecho a percibir a la fecha en que la afiliación debió efectuarse.
Para calcular el sueldo base mensual, las remuneraciones o rentas que se consideren, se amplificarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el sueldo vital, escala, A; del departamento de Santiago, desde la fecha en que ellas fueros percibidas hasta la fecha a partir de la cualse declaró el derecho a pensión.
En ningún caso el sueldo base mensual será inferior al sueldo vital mensual, escala, A; del departamento de Santiago o al salario mínimo industrial, según fuere la actividad profesional del afiliado, vigente a la fecha a partir de la cual se declaró el derecho a pensión.
Artículo 27°.- Para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.

Artículo 28°.- Las prestaciones que establecen los artículos siguientes se deben otorgar, tanto en caso deaccidente del trabajo como de enfermedad profesional.
Párrafo 2º.
Prestaciones médicas.
Artículo 29°.- La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
a).- Atención médica, quirúrgica y dentalen establecimientos externos o a domicilio;
b).- Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
c).- Medicamentos y productos farmacéuticos;
d).- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e).- Rehabilitación física y reeducación profesional, y
f).- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

Tambiéntendrán derecho a estas prestaciones médicas los asegurados que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso final del artículo 5° de la presente ley.
3. Prestaciones por incapacidad temporal.
Artículo 30°.- La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio al cual le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 19 y 22...
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