LEY 1732 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014
1 SEP 2014
l
Na.1732
~~------~~~~--~~~--------------
"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA DE LA PAZ EN TODAS LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAís"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una
cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las
instituciones educativas de preescolar, básica y mediacomo una asignatura
independiente.
Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada
institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en
concordanciacon sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un
espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la culturade la paz y
el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general yel mejoramiento de
la calidad de vida de la población.
Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación entomo a
la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en losartículos 22 y 41 de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz
será obligatorio.
Artículo 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pénsum
académico flexible, elcual será el punto de partida para que cada institución
educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo,
modo y lugar que sean pertinentes.
La estructura y funcionamiento dela cátedra serán determinados por el
reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno l\Iacional dentro de
/')
I •
•
-~
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente leya través del :
Ministeri.o de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los
Ministerios del Interior y de Cultura.
Artículo 4°. Las instituciones educativas de preescolar, básica y...
Regístrate para leer el documento completo.