ley 20261
Concepto
Es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo a las horas contratadas mensualmente. Cuando la ley se refiere al sueldo no podrá comprenderse en este concepto ninguna otra remuneración.
Fuentes Legales
Art. 27, letra a), Ley Nº 19.664
Art. 29, Ley Nº19.664
Beneficiarios
Profesionales funcionarios, regidos por la Ley Nº19.664.Atributos
Es remuneración
Imponible
Tributable
De carácter permanente
Afecta al cálculo del porcentaje de bienestar
Le es aplicable la prescripción del Art. 161, del DFL Nº29 (2 años desde que se hizo exigible).
Base y Forma de Cálculo
El sueldo base mensual por las jornadas por 11, 22 y 33 horas semanales será proporcional al sueldo base establecido para la jornada de 44horas semanales
Jurisprudencia
Dictamen Nº25.350 de 1995
La prescripción aplicable al sueldo de funcionarios…, es la contenida en la Ley Nº18834 art/155 (actual art. 161 del DFL Nº29), y no la del art/94 del mismo estatuto, referida a las remuneraciones adicionales del art/93 o a las contempladas en leyes especiales. El plazo de prescripción se cuenta, según el principio generalestablecido en código civil art/2514 inc/2, desde que éstas se hicieron exigibles, lo que tratándose del derecho al pago de remuneraciones periódicas, acontece desde que estas se devengan
Dictamen Nº9.208 de 2000
No procede aplicar en la situación en examen la prescripción general del art/2515 del código civil. Lo anterior, pues además del referido art/94, la ley 18834 consulta en su art/155, elplazo de dos anos para la prescripción de los restantes derechos establecidos en ese texto legal, el cual resulta aplicable al sueldo, que no posee el carácter de remuneración adicional.
ASIGNACIÓN DE ANTIGÜEDAD: TRIENIOS
Concepto
Corresponde a una asignación por cada 3 años de antigüedad, con un límite de 13, servido como profesional funcionario en los servicios públicos, en lasuniversidades particulares reconocidas por el Estado, en las Fuerzas Armadas o en el cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, y con empleadores particulares que cumplen funciones delegadas de un servicio público.
Se devenga desde el día en que se cumple el trienio respectivo.
Artículo 31.- Serán válidos para el reconocimiento de la asignación de antigüedadlos servicios que hayan sido prestados como profesional funcionario en cualquier calidad jurídica, en los Servicios de Salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973.
También serán válidos y se podrán reconocer para estos efectos, por una sola vez, los tiempos servidos como médico cirujano,cirujano dentista, químico farmacéutico, farmacéutico o bioquímico, en calidad de planta o a contrata, en municipalidades, establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y de las Cajas de Previsión de dichas instituciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería de Chile; universidades estatales y reconocidas por el Estado y para empleadores particulares que ejerzan funcionesdelegadas de un servicio público de salud. Estos servicios, una vez reconocidos, no podrán hacerse valer nuevamente, con la misma finalidad, en caso de producirse interrupción de funciones.
No serán útiles para el reconocimiento de este beneficio los períodos servidos ad honorem.
Fuentes Legales
Art. 27 letra b), Ley N° 19.664
Art. 30, Ley Nº 19.664
Art. 31, Ley N° 19.664Atributos
Es remuneración
Imponible
Tributable
De carácter permanente
Afecta al cálculo del porcentaje de bienestar
Le es aplicable la prescripción del Art. 99, del DFL Nº29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834.
Base y Forma de Cálculo
Asig. Antigüedad = Sueldo Base del Grado * Porcentaje (según Nº de trienios)...
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