Ley 431 d cosmetologia en puerto rico

Páginas: 15 (3651 palabras) Publicado: 3 de septiembre de 2012
           
LEY PARA CREAR LA JUNTA EXAMINADORA DE ESPECIALISTAS EN BELLEZA
Ley Núm. 431 del 15 de Mayo de 1950, según enmendada
Art. 1 Título
Art. 2 . Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 551)
A menos que del contexto se desprenda otra acepción, los siguientes términos se definen como a continuación se indica: 
(a) Este Capítulo se reconocerá como ley para reglamentar el ejercicio de laprofesión de especialista en belleza conocidas también como estilistas de peinado o beauticians  y dondequiera que en la misma se hable de especialista en belleza  se referirá también a los términos anteriormente expresados. 
(b) Persona. Incluye a individuos, razones sociales, compañías, sociedades y corporaciones. 
(c) Secretario. Se refiere al Secretario de Estado de Puerto Rico. 
(d) Tenedor delicencia. ignifica la persona, según se ha definido antes, que se dedique al ejercicio de la profesión de especialista en belleza en cualquiera de sus aspectos. 
(e) Dedicarse a la profesión de especialista en belleza o de beauticians. Se refiere a toda persona que esté autorizada mediante licencia expedida por la Junta Examinadora, según se define este término, a trabajar por cualquier medio ométodo, con ayuda de las manos o de aparatos o aplicaciones mecánicas, eléctricas o de cualquier otra naturaleza, o mediante el uso de tónicos, lociones, cremas, cosméticos, preparaciones o compuestos de belleza, para ondular, teñir, dar o quitar color, recortar, arreglar, peinar, rizar, limpiar el cabello de una persona o estimular su crecimiento, limpiar o estimular el cuero cabelludo, el rostro, elcuello o los brazos de dicha persona o hermosear las manos o las uñas de la misma, o llevar al cabo cualquier otra labor similar destinada al embellecimiento de ella; y dicha frase incluye también la persona que ofrezca la prestación de dichos servicios y a la persona que de hecho los presta. 
(f) Junta Examinadora. Es la junta examinadora de especialistas del peinado y los otros términos de usogeneral en Puerto Rico que se crea en virtud de este Capítulo. 
(Enmendada en el 1968, ley 82)
Art. 3. Licencia requerida. (20 L.P.R.A. sec. 552)
El 30 de junio de 1951 y a partir de dicha fecha ninguna persona podrá dedicarse en Puerto Rico al ejercicio de la profesión de especialista en belleza, ni alegar capacidad para ello, sin antes haber obtenido una licencia al efecto, con arreglo a lasdisposiciones de este Capítulo. 
(Enmendada en el 1968, ley 82)
Art. 4. Facultades. (20 L.P.R.A. sec. 553)
En adición a sus poderes y facultades, el Secretario de Estado tendrá facultades para: 
(a) Nombrar el número de auxiliares, inspectores y otros empleados que se necesiten para poner en vigor as disposiciones de este Capítulo, prescribir sus deberes y fijar su compensación con arreglo ala asignación hecha al efecto. 
(b) Examinar los requisitos y capacidad de las personas que con arreglo a este Capítulo solicitaren la expedición de una licencia. 
(c) Requerir de todas la personas que hubieren obtenido licencias con arreglo a este Capítulo que se sometan a examen físico por un médico designado por el Departamento de Salud de Puerto Rico. 
(d) Llevar un registro de las licenciasexpedidas, suspendidas o canceladas. 
(e) Promulgar un reglamento que servirá de base para dicho examen y suministrar ejemplares del mismo a personas interesadas, mediante pago de una cantidad razonable al efecto. 
(f) Fijar las normas que, sin ser inconsistentes con las disposiciones de este Capítulo, fueren necesarias en cuanto a forma y contenido de solicitudes de licencias, expedición delas mismas, investigación de los aspirantes, requisitos que deben reunir éstos y cualquier otra materia incidental a las facultades y deberes prescritos por este Capítulo o requerida por la debida administración y el adecuado cumplimiento de las mismas, y para enmendar dichas normas y reglamentos. 
(Enmendada en el 1952, ley 6)
Art. 5. Creación. (20 L.P.R.A. sec. 554)
Para cumplir las...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • imno d puerto rico
  • Trayectoria de leyes en puerto rico
  • Leyes De Enfermeria En Puerto Rico
  • Leyes laborales en puerto rico
  • Ley 7 en puerto rico
  • Ley 217 Puerto Rico
  • Articulo de leyes de Puerto Rico
  • Ley 7, puerto rico

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS