Ley 54 21 de mayo de 1976

Páginas: 22 (5270 palabras) Publicado: 12 de septiembre de 2015
LEY PARA CREAR LA JUNTA EXAMINADORA Y COLEGIO DE DELINEANTES
Ley Núm 54 del 21 de Mayo de 1976, según enmendada
Art. 1. Definiciones. (20 L.P.R.A. sec. 2601)
Para los fines de esta ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(a) Dibujo lineal. Significa el dibujo hecho a mano con instrumentos de dibujoo computadora, en cualquier rama de la ingeniería, arquitectura o agrimensura, donde la forma, las dimensiones, clase de material, las diferentes terminaciones y otros detalles de una figura y sus partes son representadas.
(b) Delineante. Significa toda persona autorizada a practicar el dibujo lineal como su profesión.
(c) Junta. Significa la Junta Examinadora de Delineantes que se crea por estaley.
(d) Colegio. Significa el Colegio de Delineantes de Puerto Rico cuya creación se autoriza por esta ley.
(Enmendada en el 1995, ley 233)
Art. 2. Colegio de Delineantes - Creación. (20 L.P.R.A. sec. 2602)
Se autoriza a los delineantes debidamente licenciados por la Junta Examinadora de Delineantes de Puerto Rico, siempre que la mayoría de aquéllos así lo acuerden en referéndum que al efectose celebrará según se dispone más adelante, a constituirse en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de "Colegio de Delineantes de Puerto Rico" con domicilio oficial en el área metropolitana de San Juan.
Art. 3. Facultades. (20 L.P.R.A. sec. 2603)
El Colegio de Delineantes de Puerto Rico tendrá facultad para:
(a) Subsistir a perpetuidad bajo este nombre; demandar y serdemandado como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello, que podrá alterar a su voluntad.
(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo; y poseerlos, traspasarlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.
(d) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales, que se elegirán ennúmero de trece (13) de los cuales corresponderán uno (1) por lo menos a cada zona, según éstas se establezcan en el Reglamento del Colegio.
(e) Adoptar su reglamento que será obligatorio para todos los miembros, según lo disponga la asamblea prevista en el Artículo 37 de esta ley o en su defecto la Directiva del Colegio que más adelante se establece y para enmendar aquél en la forma y bajo losrequisitos que en el mismo se estatuyan.
(f) Adoptar e implantar los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los delineantes.
(g) Recibir e investigar las quejas juradas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión y violaciones a esta ley, pudiendo remitirlas a la Directiva del Colegio para que actúe, y después de una vista preliminar, enla que se dará oportunidad al interesado o su representante legal, si encontrara causa fundada, instituir la correspondiente querella ante la Junta Examinadora de Delineantes. Nada de lo dispuesto en este inciso se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Delineantes para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos.
(h) Proteger a sus miembros enel ejercicio de la profesión y, mediante la creación de montepío, sistema de seguro y fondos especiales, o en cualquier otra forma, socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad física o avanzada edad y a los herederos o a los beneficiarios de los que fallezcan.
(i) Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento que noestuvieren en desacuerdo con esta ley.
(Enmendada en el 1995, ley 233)
Art. 4. Miembros. (20 L.P.R.A. sec. 2604)
Seran miembros del Colegio todos los delineantes que estén admitidos legalmente a ejercer la profesión de delineante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cumplan los deberes que esta ley les señala y el reglamento que apruebe el Colegio.
Art. 5. Organización. (20 L.P.R.A....
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