Ley 7125

Páginas: 8 (1813 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2013
   Sentencia: 00237    Expediente: 09-001413-0166-LA     Fecha: 14/03/2012   Hora: 10:40:00 AM    Emitido por: Sala Segunda de la Corte |
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Tipo de Sentencia:  De Fondo |
Redactor: Milagro Rojas Espinoza |
Clase de Asunto: Proceso ordinario |
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   Texto de la sentencia |
  Contenido de interés  1 |
* 090014130166LA*Corte Suprema de JusticiaSALA SEGUNDA | |
Exp:09-001413-0166-LARes: 2012-000237SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . San José, a las diez horas y cuarenta minutos del catorce de marzo de dos mil doce.Proceso o rdinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y tramitado hoy en el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de esta ciudad, por MARGARITA BADILLA NAVAS , maestra yvecina de Puntarenas, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial e l licenciad o Víctor Mauro Guzmán León, divorciado y vecino de San José . Figura como apoderado especial judicial de la actora el licenciad o Deiby Gutiérrez Atencio. Todos mayores y casados, con la excepción indicada .RESULTANDO:1.-La actor a , en escrito fechado dieciséis de junio dedos mil nueve, promovió la presente acción para que en sentencia se condenara a la demandada al pago de una pensión vitalicia a favor de su hijo, de conformidad con la Ley n° 7125, a partir de la solicitud administrativa, intereses legales y costas del proceso.2.-La parte demandada contestó en los términos que indicó en el memorial de fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve y opuso laexcepción de falta de derecho.3.-La jueza, la licenciada Elena Kikut Calvo, por sentencia de las diez horas un minuto del veintiocho de marzo de dos mil once, dispuso: Se declara sin lugar la demanda interpuesta por Margarita Badilla Navas como representante de Lester José Solano Badilla contra la C aja Costarricense de Seguro Social representada por Víctor Mauro Guzmán León. Se acoge la defensa de faltade derecho. Se declara esta demanda sin especial condenatoria en costas. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo s 500 y 501 incisos c ) y d) del Código de Trabajo); votos de laSala Constitucional n° 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda n° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.4.-La parte actora apeló y el Tribunal de Trabajo , Sección Tercera, del z Segundo Circuito Judicial de San José, integrado por los licenciados María Enilda Alvarado Rodríguez, Lorena EsquivelAgüero, Diamantina Romero Cruz, por sentencia de las nueve horas del dos de diciembre de dos mil once, resolvió: No existiendo en autos vicios que puedan causa r nulidad, se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha sido moti v o de recurso.5.-La parte actora formuló recurso para ante esta Sala en memorial de data veinticinco de enero de dos mil doce, el cual se fundamenta en los motivos que se diránen la parte considerativa.6.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.Redacta la Magistrad a Rojas Espinoza ; y,CONSIDERANDO:I.-ANTECEDENTES: La señora Badilla Navas estableció demanda contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Afirmó que su hijo Lester Solano Badilla nació el 9 de abril de 1978 en San Isidro de Pérez Zeledón. Apuntó que este presenta parálisiscerebral y padece de hipertensión arterial, neurodermatitis, crisis convulsivas y desviación de septun nasal. Expuso que por esas dolencias su hijo ha estado internado y fue sometido a intervenciones quirúrgicas. Dijo que en el año de 1999 se presentó ante la CCSS una solicitud de pensión con base en la Ley de Pensión Vitalicia para la persona que padece Parálisis Cerebral Profunda n° 7125 del...
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