Ley 80 de 1993 Articulo 58-60
1o.- En caso de declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma ycuantía que determine la autoridad judicial competente.
2o.- En caso de declaratoria de responsabilidad disciplinaria, a la destitución.
3o. En caso de declaratoria de responsabilidad civil o penal ysin perjuicio de las sanciones disciplinarias, los servidores públicos quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10)años contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva sentencia. A igual sanción estarán sometidos los particulares declarados responsables civil o penalmente.
Ver el Concepto del Consejode Estado 624 de 1994.
4o.- En los casos en que se hubiere proferido medida de aseguramiento en firme, o elevado pliego de cargos, la autoridad competente podrá, con el propósito de salvaguardar larecta administración pública, suspender provisionalmente al servidor público imputado o sindicado hasta por el término de duración de la medida de aseguramiento o de la investigación disciplinaria.NOTA: La Corte Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad de los apartes demandados del numeral 4°, en la Sentencia C- 04 de 1996, expresa: "La norma acusada, en cuanto faculta a laautoridad competente para suspender al servidor público contra el cual se hubiere elevado pliego de cargos, hasta por el término de duración de la investigación disciplinaria, se encuentra derogadapor las normas de la Ley 200 de 1995, mediante la cual se adoptó el Código Unico Disciplinario, que en los arts. 115 y 116 regularon todo lo relativo a la suspensión provisional del funcionario o...
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