ley 820 2003 arrendamiento
ART. 43 1) La nueva Ley aplica a los contratos con posterioridad disposiciones
TRANSITO DE sustanciales
LEGISLACIÓN, 2) Aplicación inmediata Disposiciones arts. 12 y 35 al 40}
VIGENCIA Y procesos restitución sin procesales
DEROGATORIA Importar fecha
3) Efectos de tránsito de legislaciónArtículo 40 ley 153/87 Se regirán por leyes vigentes cuando Se interpuso el recurso procesos iniciados antes ,recursos , pruebas, los términos, incidentes, notifica.
Artículo 699 C.P.D 4) Deroga: Ley 56/85
Artículo 2035 C.C. }la mora de 1 periodo
Artículo 3 Decreto 2923/77 (prohibición de losdepósitos)
Artículo 4 Decreto 2813/78
Artículo 23 Decreto 1919/86 (entrega provisional del inmueble)
Artículos: 2,5, 8 – 12 del Decreto 1816/90(copia contrato, subarriendo,
consignaciones, terminación unilateral), y demás disposiciones contrarias.
La presente ley en cuanto a sus disposiciones sustanciales se aplica a los contratos que se suscriban con posterioridad asu entrada en vigencia, y las disposiciones procesales contenidas en los artículos 12 y 35 al 40 serán de aplicación inmediata para los procesos de restitución sin importar la fecha en que se celebró el contrato. Para efectos del tránsito de legislación, deberá estarse a lo establecido en el artículo 40 de la ley 153 de 1887 y en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.
Esta ley rigea partir del momento de su promulgación y deroga la Ley 56 de 1985, el artículo 2035 del Código Civil, el artículo 3° del Decreto 2923 de 1977, el artículo 4° del Decreto 2813 de 1978, el artículo 23 del Decreto 1919 de 1986, los artículos 2°, 5° y 8° a 12 del Decreto 1816 de 1990, como también las demás disposiciones que le sean contrarias.
Interpretando el texto del art. 43 de la ley820/03 se hace mención expresa sobre el hecho de que tanto las normas sustanciales establecidas en la mencionada ley, se aplican a los contratos que se suscriban con posterioridad a su entrada en vigencia. Se indica también que las disposiciones procesales son de aplicación
inmediata y que para efectos del tránsito de legislación, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley 153de 1887 y en el art. 699 del Código de Procedimiento Civil e igualmente, y sin perjuicios de las obvias derogatorias tácitas, se derogan las leyes, decretos y artículos mencionados anteriormente
ART. 699.Código de Procedimiento Civil—Vigencia. El presente código entrará en vigencia el primero de julio de mil novecientos setenta y uno. En los procesos iniciados antes, los recursos interpuestos, lapráctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió a surtirse la notificación.
Vigencia y Derogatorias en la ley 794 de 2003. Art.69.—Deróguese el artículo 102 de la Ley 446 de 1998
Terminación por mora en el pago
ART. 2035.Código Civil. Derogado por la ley 820/03—La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pagodentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
Ley 820 del 10 de Julio de 2003
TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY 165 DE 2002 SENADO, 140 DE 2001 CAMARA
Sancionada por el ejecutivo el 10 de Julio de 2003
Por la cual se expide el Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:...
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