ley 88
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Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada en el 1987, ley 34; 1989, ley 14; 1990, ley 28; 1991, ley 19; 1995, ley 183
Art. 1 Título, naturaleza y aplicación. (34 L.P.R.A. sec. 2201)
Este Ley se conocerá como "Ley de Menores de Puerto Rico". Susdisposiciones se aplicarán con preferencia a otras leyes y, en caso de conflicto, prevalecerán los principios especiales de esta Ley.
Art. 2 Interpretación. (34 L.P.R.A. sec. 2202)
Esta Ley ha de ser interpretado conforme a los siguientes propósitos:
(a) Proveer para el cuidado, protección, desarrollo, habilitación y rehabilitación de los menores y proteger el bienestar de la comunidad;
(b)proteger el interés público tratando a los menores come personas necesitadas de supervisión, cuidado y tratamiento, a la vez que se les exige responsabilidad por sus actos;
(c) garantizar a todo menor un trato justo, el debido procedimiento de ley y el reconocimiento de sus derechos constituciones.
Art. 3 Definiciones. (34 L.P.R.A. sec. 2203)
Las palabras y frases utilizadas en esta Leysignificarán:
(a) "Adulto" - persona que ha cumplido dieciocho (18) años de edad.
(b) "Causa probable" - determinación hecha por un magistrado investigador sobre la ocurrencia de una violación a una ley u ordenanza municipal, en cuya comisión es vinculado como autor o coautor un menor.
(c) "Centro de tratamiento" - institución residencial que brinda al menor servicios de protección,evaluación, y diagnóstico, más tratamiento rehabilitador, luego de la disposición del caso.
(d) "Centro de detención" - institución donde será recluido el menor, pendiente de la adjudicación o disposición del caso o pendiente de cualquier otro procedimiento ante el Tribunal.
(e) "Custodia" - el acto de poner al menor bajo la responsabilidad del Secretario de Servicios Sociales o de cualquier otroorganismo o institución pública o privada mediante orden del Tribunal y sujeto a la jurisdicción de éste, quien la conservará durante el período en que se le brinden los servicios de protección, evaluación y diagnóstico, más el tratamiento rehabilitador que su condición amerite.
(f) "División de Evaluación y Clasificación" - dependencia de la Administración de Instituciones Juveniles encargada deevaluar a todo menor cuya custodia le sea entregada por orden del tribunal a la Administración de Instituciones Juveniles y determinará la ubicación del menor.
(g) "Desvío" - resolución del Tribunal suspendiendo el procedimiento judicial en interés del menor y refiriéndose a una agencia, institución u organismo público o privado para que reciba servicios.
(h) "Detención" - cuidado provisionaldel menor en institución o centro provisto para tales fines, pendiente de la determinación por el Tribunal sobre hechos que se le imputan y lo colocan bajo autoridad de éste luego de la determinación de causa probable o por razón de procedimientos post adjudicativos pendientes.
(i) "Especialista en Relaciones de Familia" - trabajor social así clasificado en el Sistema de Administración dePersonal de la Rama Judicial adscrito al Tribunal.
(j) "Falta" - infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las infracciones o tentativas que por disposición expresa de esta Ley esté excluidas.
(k) "Falta Clase I" - conducta que incurrida por adulto constituiría delito menos grave.
(l) "Falta Clase II" -conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave, excepto las incluidas en falta Clase III.
(m) "Falta Clase III" - conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave, específicamente cualesquiera de las siguientes: asesinato en la modalidad que está bajo la autoridad del Tribunal, homicidio, agresión agravada en su modalidad grave, violación, robo, distribución de...
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