LEY 906 DE 31 DE AGOSTO DE 2004
El Sistema Acusatorio tiene fundamento constitucional, en los artículos 29 y 250
GENERALIDADES
Mediante el acto legislativo 03 del2002 Colombia adopto el modelo procesal acusatorio en remplazo del mixto que lo caracterizo desde la promulgación de la carta política de 1991. Es considerado un proceso de partes en el cual los rolesde defensor, fiscal y juez se encuentran bien diferenciados, en contraposición al sistema mixto en el que las funciones de investigación y juzgamiento podían confundirse en una misma persona.PRINCIPIOS
La Oralidad: Todo lo que sucede en el proceso, bien sea el interrogatorio del testigo, la producción de la prueba o los alegatos, deben ser llevados a cabo oralmente. Toda evidencia que sepresenten tiene que hacerse mediante testimonio oral (evidencia física, documental o pericial).
La publicidad: La actuación procesal es transparente, abierta al público y a los medios de comunicación.Principio de oportunidad: La posibilidad concreta de que el ente acusador como máximo representante del Estado y materializador de la acción penal, puede suspender o renunciar a ésta con la finalidad deobtener resultados más óptimos en la persecución del delito.
Principio de inmediación: Se prohíbe la práctica de pruebas a través de comisionado, solamente tendrá carácter de prueba y podrá ser valoradacomo tal “… la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”, en el juicio oral.
CELERIDAD: Quienesparticipan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento oconstituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
CARACTERISTICAS
EL...
Regístrate para leer el documento completo.