Ley concesiones
Ley y Reglamento de Concesiones de Obras Públicas
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas www.concesiones.cl
Ley y Reglamento de Concesiones de Obras Públicas
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Tipo Norma: Decreto Supremo MOP Nº 900 Fecha Publicación: 18-12-1996 Fecha Promulgación:31-10-1996 Organismo: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Título: FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL MOP N° 164, DE 1991 LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Tipo Versión: Última Versión De : 20-01-2010 Inicio Vigencia: 20-01-2010 URL: http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16121&idVersion=2010-01-20&idParte
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas
FIJA TEXTO REFUNDIDO,COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DFL MOP N° 164, DE 1991 LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS Núm. 900.- Santiago, 31 de octubre de 1996.Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me ha conferido el Artículo 5° de la Ley N° 19.460, de 13 de julio de 1996. Decreto:
1. Derógase el Decreto N° 596 de fecha 23 de agosto de 1996 del queno ha tomado razón la Contraloría General de la República.
2.
El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, será el siguiente:
CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales,
por el sistema establecido en el artículo 87 del decretosupremo N° 294, del Ministerio de Obras Públicas, de 1985, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados, se regirán por las normasestablecidas en el presente decreto con fuerza de ley, su reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto. Las concesiones que se otorguen contemplarán la obligación del concesionario de cumplir, durante toda la vigencia de la concesión, con los niveles de servicio, estándares técnicos o ambos, establecidos en las respectivasbases de licitación, para las diferentes etapas y condiciones de la concesión.
Ley 20.410 Art. 1 Nº1 D.O. 20.01.2010
Artículo 1º bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:
1) 2) 3) El Ministro de Obras Públicas, quien lo presidirá; Un consejero de libre designación y remoción por parte del Ministro de Obras Públicas; Cuatro consejeros. El primero será unacadémico perteneciente a una Facultad de Ingeniería Civil; un segundo, perteneciente a una Facultad de Economía o Economía y Administración, un tercero, perteneciente a una Facultad de Ciencias Jurídicas, y un cuarto, perteneciente a una Facultad de Arquitectura, que tenga estudios o especialización en urbanismo. Todos ellos de alguna de las universidades que hayan obtenido su acreditacióninstitucional por un período de a lo menos cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.129. Al menos dos de los académicos deberán pertenecer a universidades con sede principal en regiones distintas de la Metropolitana. Su designación y remoción será libremente efectuada por el Ministro de Obras Públicas.
Ley 20.410 Art. 1 Nº2 D.O. 20.01.2010
Este Consejo estará encargado deinformar acerca del tipo de infraestructura que se desarrollará al amparo de esta ley, de los proyectos y de las modalidades de régimen concesional, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, y en caso de que ellos existan, los planes regionales de desarrollo urbano y los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, y la evaluación social aprobada por el organismo de planificación...
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