Ley contra la vilencia hacia las mujeres
Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas
MARÍA ELENA CUADRA
DIRECTORIO Lic. Sandra Ramos Directora Ejecutiva Lic. Gixa Torres Lic. Silvio I. Narváez Edición Dirección: Semáforos de la Asamblea Nacional 1c. Abajo.
Parlamento Nacional aprobó la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal.
Con el voto casi unánime de las diputadas y diputados de la asamblea Nacional fue aprobada definitivamente el 26 de Enero la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal la cual había sido aprobada en lo general el 30 de noviembre del año pasado durante la legislatura pasada.
La primera propuesta de ley había sido presentada por el Movimiento de Mujeres María Elena Cuadra desde el 21 de Octubre del año 2010 con el respaldo de más de 12 mil firmas de mujeres de todo el país. Posteriormente fue presentada otra iniciativa de la Corte Suprema de Justicia y de la fusión de ambas iniciativas se deriva la ley aprobada por el Parlamento nacional. La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal de acuerdo al primer artículo de la misma, “tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socio culturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder”.
En su artículo 7 la nueva ley establece los Derechos que protege a las mujeres y consigna lo siguiente: “Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional de Instrumentos Regionales e Internacionales sobre derechos humanos”.
“Estos derechos comprenden entre otros: 1) El derecho a que se respete su vida; y a vivir sin violencia y sin discriminación.
2) El derecho a la salud y a la educación. 3) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral, sexual, patrimonial o
económica;
4) Derecho a la libertad, a la seguridad personal, a la intimidad; 5) El derecho a la libertad de creencias y pensamiento; 6) El derecho a no ser sometida a torturas, ni a trato crueles, ni degradantes; 7) El derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
8) El derecho a igualdad de protección ante la Ley y de la Ley; 9) El derecho a recibir información y asesoramiento adecuado; 10)
El derecho a un recurso sencillo y con celeridad ante las instituciones del sistema de justicia y otras Instituciones del Estado para que la ampare contra actos que violen sus derechos; El derecho a tener igualdad en la función pública y a participar en los asuntos públicos incluyendo la toma de decisión.
11)
Por primera vez en la historia del país una Ley detalla y sanciona todas las formas de violencia contra las mujeres y tipifica el delito de FEMICIDIO el cual se describe de la siguiente manera “comete el delito de FEMICIDIO el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder ...
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