Ley De Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Profesionales En La Que Respecta El Decreto N°40 Y 54
Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la que respecta el decreto n°40 y 54
Decreto n°40
Departamiento deprevencion de riesgos: establece que toda empresa minera, industrial o comercial, que ocupe mas de 100 trabajadores debera contar con un departamento de prevencion de riesgos profesionales
Eldepartamento deberá efectuar con : reconocimiento, evaluación y control de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesoramiento a los comitésparietales supervisores y líneas de administración técnicas
Estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales: señala la obligatoriedades llevar estadísticas completas de accidentes y enfermedadesprofesionales, computándose como mínimo la precaución y la gravedad
Reglamentos internos:
Precisa la obligatoriedad para las empresas o entidades de establecer y mantenerla dia un reglamento internode seguridad a higiene industrial en el trabajo, y los trabajadores a cumplir con la exigencia que dichos reglamentos les impongan.
Derecho a saber: en el diario oficial del 21 de julio de 1988 sepublico el decreto supremo n°50 del ministerio del trabajo y previsión social modificando el DS n°40 estableciendo para los empleadores la obligación de informar oportunamente y conveniente a todossus trabajadores, acerca de los riesgos que están expuestos en sus labores de las medidas preventivas y de los métodos del trabajo correcto.
Decreto n°54
Comité paritario; reglamento: laconstitución y el funcionamiento de los comités paritarios.
Señala que en toda industria o faenas en que trabajan mas de 25 trabajadores deberá y constituirse un comité paritario de higiene y seguridad.Los representantes de las empresas y tres de los trabajadores, mas tres dsuplentes por cada pare.
Los representantes de la empresa son designados por ella, los trabajadores deben ser elegidos en...
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