Ley de bases de la descentralización ley nº 27783
LEY Nº 27783
Artículo 26.- Competencias exclusivas
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales ysectoriales.
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c) Relaciones Exteriores.
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e) Justicia.
f) Moneda, Banca ySeguros.
g) Tributación y endeudamiento público nacional.
h) Régimen de comercio y aranceles.
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j) Regulación de losservicios públicos de su responsabilidad.
k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política delEstado.
Comentario:
Artículo 33.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana
En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional,son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dichaMunicipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente.
Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernosregionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable.
Comentario:
Artículo 36.- Competencias compartidas
a) Educación. Gestión del servicio educativo de nivelinicial, primario, secundario y superior no universitario, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
b) Salud pública.
c) Promoción, gestión yregulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes,...
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