Ley De Indepabis
Articulo 137. Cuando el mismo sujeto de la cadena de producción y consumo estuviere incurso en dos o más supuestos de infracción, se le impondrá,acumulativamente, el monto de las multas que corresponda a cada infracción.
• Esto significa que la persona que incurra en una o varias infracciones deberán pagar el monto correspondiente a cada una de las mismasde forma acumulada.
Especulaciones.
Articulo 138 Quienes vendan vienes a precios superiores a los fijados por las autoridades competente, alteren su calidad o condicionen su venta, incurran enel delito de especulación serán sancionados con prisión de dos a seis años.
• Las autoridades competente fijan los precios de ciertos y determinados productos los cuales deben ser respetados porlas cadenas de producción y consumo. En caso contrario estarían cometiendo el delito de especulación y eso le traería como consecuencia prisión de dos a seis años.
Acaparamiento
Artículo 139.Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes o retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, incurrirán en el delito de acaparamiento yserán sancionados con prisión de dos a seis años.
• Las empresas no deben bajo ningún motivo restringir la oferta, la circulación o distribución de los bienes y productos ya que esto ocasionaescasez y por ende el aumento de los precios. Incurriendo así en el delito de acaparamiento lo que le acarrearía una sanción de dos a seis años de prisión.
Del boicot
Artículo 140. Quienes,conjunta o separadamente, desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución yComercialización de bienes, serán sancionados con prisión de seis a diez años.
• Las acciones en donde las empresas caen en omisiones en la producción, fabricación, importación, acopio,...
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