Ley de la propiedad indutrial
ARTICULO 82.- Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial,que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de
actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemassuficientes
para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza,
características ofinalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los
medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrialaquella información que sea del dominio público, la que
resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o
la que deba ser divulgada por disposiciónlegal o por orden judicial. No se considerará que entre al
dominio público o que sea divulgada por disposición legal aquella información que sea
proporcionada a cualquier autoridad por una persona quela posea como secreto industrial,
cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o
cualesquiera otros actos de autoridad.
ARTICULO 83.- Lainformación a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en
documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros
instrumentos similares.
ARTICULO 84.- Lapersona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso
a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por
ningún medio.
En losconvenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión
de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para
proteger los...
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