Ley de luto
Ley 1280
05-01-2009
“Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto”
EL CONGRESO DECOLOMBIA
DECRETA:
Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge,compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea sumodalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido porla autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Articulo 2. La presenteLey rige a partir del momento de su publicación.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 05-01-2009
EL PRESIDENTE HONORABLE SENADO DE LAREPUBLICA
HERNAN ANDRADESERRANO
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
GERMAN VARON COTRINO
ELSECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
El primer grado de parentesco civil incluye alos padres adoptantes y a los hijos adoptivos. Segundo grado de consanguinidad:abuelos, nietos y hermanos. Primero afinidad: padres del cónyuge e hijos
Primer grado de Consaguinidad son los padres,los hijos, los hermanos y la pareja y segundo de consanguinidad son los abuelos, tios, primos.
Inicio [pic]Archivo
Para que la licencia tenga validez, el empleado deberá presentar un documento...
Regístrate para leer el documento completo.